Resoluciones 034-2017. Otórguense nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial

Número de Boletín988
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 20 de abril de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 988
Sustituir el contenido del artículo 3 por el siguiente:
Art. 3. La Unidad de Negocio de Gestión de ZEDE, se
gestionará a través de los siguientes componentes:
La Gerencia de la Unidad de Gestión de ZEDE estará
ubicada en el grado seis (6) de la Escala del Nivel
Jerárquico Superior emitida por el entonces Ministerio de
Relaciones Laborales, ahora Ministerio del Trabajo.
La Dirección de Control Aduanero y Logística ZEDE; y, la
Dirección de Regulación de ZEDE, se ubicarán en el grado
cuatro (4) de la Escala de Nivel Jerárquico Superior emitida
por el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, ahora
Ministerio del Trabajo.
Art. 2. Elimínese el artículo 5.
Art. 3. En todo lo demás que no contraríe a la presente
resolución, se estará a lo dispuesto en la Resolución Nro.
YACHAY EP-GG-0031-2014, de 05 de diciembre de 2014,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 416 de 14 de enero de
2015.
Art. 4. Encárguese de la ejecución de la presente Resolución
a la Gerencia de la Unidad de Negocios de Gestión de
ZEDE; y a la Gerencia Administrativa Financiera, en el
ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera: La Dirección de Talento Humano de la Empresa
Pública Yachay EP, en un plazo no mayor a 15 días, a partir
de la suscripción de la presente resolución, establecerá las
atribuciones, responsabilidades, servicios y productos de
los componentes de la Unidad de Negocios de Gestión de
ZEDE, conforme a la estructura aprobada en la presente
resolución.
Comuníquese y publíquese.
Dada en la ciudad de Quito, a los 15 de marzo del 2017.
f.) Msc. Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General,
Empresa Pública Yachay E.P.
No. 034-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
Ecuador, manif‌i esta: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la
Función Judicial, manif‌i esta: “Las servidoras y servidores
de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasif‌i cación: 2. Las demás
servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera
judicial administrativa.”;
Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, determinan que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas
y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y
de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer
nivel, Fiscales Distritales, agentes f‌i scales y Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General, miembros
de las direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;

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