Resoluciones 038-2017. Resolución 038-2017 - Otórguense nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial

Número de Boletín988
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 20 de abril de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 988
No. 038-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
Ecuador, manif‌i esta: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, estipulan: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de
la Función Judicial, señala: “Las servidoras y servidores
de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasif‌i cación: 2. Las demás
servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera
judicial administrativa.”;
Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, determinan que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas
y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y
de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer
nivel, Fiscales Distritales, agentes f‌i scales y Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General, miembros
de las direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial (…); y,10. Expedir, (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece: “Para desempeñar un puesto público
se requiere de nombramiento o contrato legalmente
expedido por la respectiva autoridad nominadora…”;
Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica
de Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio de
la función pública los nombramientos podrán ser: b)
Provisionales…”;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, expresa: “El subsistema de planificación del
talento humano es el conjunto de normas, técnicas y
procedimientos orientados a determinar la situación
histórica, actual y futura del talento humano, a fin de
garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función
de la estructura administrativa correspondiente.”;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, indica: “Las Unidades de Administración
del Talento Humano estructurarán, elaborarán y
presentarán la planificación del talento humano, en
función de los planes, programas, proyectos y procesos
a ser ejecutados…”;
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, manifiesta: “El Ministerio de Relaciones
Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud
de la máxima autoridad del sector público, a la cual
se deberá adjuntar el informe de las unidades de
administración de talento humano, previo el dictamen
favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que
se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos
necesarios…”;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, determina: “De los contratos de servicios
ocasionales.- (…) estos contratos no podrán exceder de
doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo
restante del ejercicio fiscal en curso. (…). En caso de
necesidad institucional se podrá renovar por única vez el
contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses
adicionales…”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, señala: “Entiéndase
por nombramiento el acto unilateral del poder público
expedido por autoridad competente o autoridad
nominadora mediante la expedición de un decreto,
acuerdo, resolución, acta o acción de personal que
otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el
servicio público.”;
Que, el literal b) del artículo 17 del Reglamento General
a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: “Los
nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto
en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales:
Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los
puestos…”;
Que, el literal c) del artículo 18 del Reglamento General
a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: “c.

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