Resolución 009-FGE-2017 - Otórguese ciento dos (102) contratos indefinidos de trabajo a choferes y auxiliares de servicios
Fecha de disposición | 03 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2017 |
Número de registro | 009-FGE-2017 |
Número de Gaceta | 976 |
Lunes 3 de abril de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 976
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Resuelve:
REFORMAR EL INSTRUCTIVO PARA LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE DEFENSA
JURÍDICA DE VÍCTIMAS POR PARTE DE LA
DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR.
Artículo 1.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 3 por
el siguiente texto:
El servicio se prestará a las familias o víctimas de delitos
de genocidio, lesa humanidad; asesinato, femicidio,
homicidio; delitos contra la libertad sexual; víctimas
de estafas masivas en el sistema fi nanciero nacional
y programas habitacionales; víctimas de infracciones
contra la mujer o el núcleo familiar; así como para los
casos de desapariciones de personas.
Artículo 2.- Sustitúyase en el artículo 5, la frase “coadyuvar
en la defensa jurídica de” por la palabra “patrocinar”.
Artículo 3.- Elimínese el artículo 7.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará
en vigencia a partir de esta fecha y será publicada en el
Registro Ofi cial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
Dada y fi rmada en la Defensoría Pública en Quito, Distrito
Metropolitano, el 13 de marzo de 2017.
f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Defensor Público General.
DEFENSORÍA PÚBLICA.- Certifi co que es fi el copia del
original.- f.) Ing. María Isabel Alcívar C., Subdirectora de
Gestión Documentaria
No. 009-FGE-2017
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República
reformada por el artículo 8 de las Enmiendas a la
Constitución, publicadas en el Suplemento de Registro
Ofi cial No. 653 de 21 de diciembre de 2015, dispone que
serán servidoras o servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público, que la ley defi nirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público, y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores, que será justa y equitativa, con relación a sus
funciones y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;
Que, el artículo 325 de la Carta Magna establece que: “El
Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen
todas las modalidades de trabajo, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores de
autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;
Que, el segundo numeral del artículo 326 de la Constitución
de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: “los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”;
Que, el artículo 327 de la Carta Fundamental del
Ecuador determina que: “La relación laboral entre
personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y
directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la
intermediación laboral y la tercerización en las actividades
propias y habituales de la empresa o persona empleadora,
la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que
afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma
individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones,
el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en
materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo
con la ley”;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “La remuneración será justa,
con un salario digno que cubra al menos las necesidades
básicas de la persona trabajadora, así como las de su
familia (…)”;
Que, el segundo artículo de la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Ofi cial
No. 483 de 20 de abril de 2015, sustituye el artículo 14
del Código del Trabajo, prescribiendo que el contrato
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba