Resoluciones 162-2016. Otórguese un nombramiento de Agente Fiscal al doctor Manuel Mesías Caizaguano Changotasig, que consta en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015, para la carrera fiscal en la provincia de Manabí

Número de Boletín869-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(...) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres...";

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador contemplan:

"Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: "En los concursos para el ingreso a la

Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos...";

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: "El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.";

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres...";

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: "Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en...

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