Acuerdos 017. Acuerdo 17 - Otórguese personalidad jurídica a la Fundación Terrasapiens, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín725
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2016

Mgs. Ana Patricia Vintimilla

COORDINADORA GENERAL JURÍDICA MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como misión ejercer de forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala "las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros; organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015, concerniente a la Codificación y Reformas del Decreto Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas), en su Artículo 3 define a las organizaciones sociales como "el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015, concerniente a la Codificación y Reformas del Decreto Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas), en su Artículo 9 establece: "Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015, concerniente a la Codificación y Reformas del Decreto Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas), en el Artículo 15 señala: "El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes ... Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social”;

Que, mediante oficio S/N, ingresado a esta Cartera de Estado con documento de control Nro. MAE-SG-2016-0591 del 11 de enero del 2016, por el señor Marti Calisto, en calidad de Presidente Provisional de la organización en formación denominada "Fundación Terrasapiens”, domiciliada en la Provincia de Pichincha, Ciudad de Quito, solicita a esta Coordinación General Jurídica, la aprobación de los Estatutos y el otorgamiento de personalidad jurídica, una vez analizado, discutido y aprobado en Asamblea General de Miembros realizada el 03 de enero del 2016;

Que, una vez revisado los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Codificación y Reformas del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (Decreto Ejecutivo N° 739) y de conformidad con el artículo 8 del citado cuerpo legal, se emite informe jurídico favorable con Oficio N° MAE-CGJ-LE-2016-012 para el otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social "FUNDACIÓN TERRASAPIENS".

En ejercicio de las atribuciones conferidas a través del Acuerdo Ministerial Nº 250 de 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Artículo 1 Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN TERRASAPIENS domiciliada en la Provincia de Pichincha, en la ciudad de Quito.
Artículo 2 Aprobar el Estatuto de la FUNDACIÓN TERRASAPIENS, el mismo que se someterá a la evaluación, control que realice el Ministerio del Ambiente y se dispone su publicación en el Registro Oficial, siendo el siguiente:

ESTATUTO DE LA FUNDACION TERRASAPIENS

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN, DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1 Denominación.- La presente organización social se denomina Fundación Terrasapiens, y es una organización con personería jurídica propia, finalidad social y sin fines de lucro

Estará regulada por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, así como por el presente Estatuto.

Artículo 2

Ámbito de acción.- La Fundación Terrasapiens busca promover la protección de la naturaleza y sus derechos a través de la creación de iniciativas que fomenten un modelo de utilización y producción de los recursos naturales que sea racional, sustentable y...

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