Ordenanzas Municipales. P-001-WEA-2019 Cantón Santo Domingo: Que contiene el presupuesto para el ejercicio económico del año 2019

Número de Boletín40
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
30 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 40
no existir un formulario o especie especif‌i ca se redactará
en el formulario de Solicitud General, que acompañaran la
copia de la cédula, papeleta de votación y certif‌i cado de no
adeudar al GAD Municipal de la peticionaria (o) y su esposa
(o) en caso de existir la disolución de la sociedad conyugal
se justif‌i cará documentadamente, excepto los proyectos
de escrituración, trámites y procesos de legalización de
tierras llevados adelante en convenio o por iniciativa del
GAD Municipal, que no generan servicios administrativos,
como tampoco se exigirá el certif‌i cado de no adeudar al
municipio.
SEGUNDA.- En los procesos de escrituración a favor
del GAD Municipal, todas las dependencias municipales,
concederán a la Procuraduría Síndica Municipal, sin costo
alguno, todos los documentos habilitantes y necesarios que
sean requeridos por escrito y en forma expresa, sin que esto
genere valor alguno por servicios administrativos.
TERCERA.- El Tesorero Municipal, vigilará que
anualmente se reajusten los valores contemplados y que
tengan como referencia el Salario Básico Unif‌i cado (SBU)
del Trabajador en General, así como la provisión oportuna
de formularios y especies valoradas.
CUARTA.- Las garantías determinadas en el numeral 1
del literal c del Art. 6, que rinda el usuario, se ejecutaran
previo inspección e informe del técnico responsable.
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
DEROGATORIA.- Deróguese toda Ordenanza que
reglamente el cobro de la tasa por servicios técnicos y
administrativos y aprobación de planos, publicada o no en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la sala de sesiones del I. Concejo cantonal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Echeandia, al 01 de julio del 2019.
f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del GADMCE.
f.) Ab. Leopoldo Escobar C., Secretario de Concejo.
CERTIFICO: Que la “LA ORDENANZA QUE
REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL
Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA”, fue
aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones de
carácter ordinario celebradas el 24 de junio y 01 de julio del
2019, respectivamente.
EcheandÍa 02 de julio del 2019.
f.) Ab. Leopoldo Escobar C., Secretario de Concejo.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y
Autonomía y descentralización, LA ORDENANZA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL
Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA”, a través
de publicación en el Registro Of‌i cial.
Echeandía 02 de julio del 2019
f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del GADMCE.
Sancionó y f‌i rmó la promulgación a través de su publicación
en el Registro Of‌i cial la presente “LA ORDENANZA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL
Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA”, el Ing.
Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del cantón Echeandia
el 01 de julio del 2019. LO CERTIFICO.
Echeandía 02 de julio 2019.
f.) Ab. Leopoldo Escobar C., Secretario de Concejo.
No. P-001-WEA-2019
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
Considerando:
Que, por mandato constitucional todos los ecuatorianos
son ciudadanos y gozarán de los derechos y garantías
establecidas en la Constitución, anteponiendo el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir;
Art. 226 establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley...”;
República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 5
Autonomía y Descentralización, establecen que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán
de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera;
Que, el Art. 264 último inciso de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el Art. 7 y 57,
Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos
municipales a expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
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