Recursos 703-2008. Recurso de casación en el juicio seguido por Eco. Pablo Fernando Cabezas Molina en contra del Banco COFIEC
Número de Boletín | 361-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Laboral |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2010 |
JUICIO LABORAL QUE SIGUE PABLO CABEZAS CONTRA BANCO COFIEC
PONENCIA DEL DR. RAMIRO SERRANO VALAREZO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL.- Quito, 22 de febrero de 2010; las 17h30.- VISTOS.- La Primera Sala de lo Laboral Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, con fecha 3 de junio del 2008, las 11h00, dicta sentencia en el juicio laboral iniciado por el Eco. Pablo Fernando Cabezas Molina en contra del Banco COFIEC y por él al Eco. Oswaldo Padilla en su calidad de Presidente de la Compañía y del Directorio del Banco, sentencia que por no estar de acuerdo el actor presenta el correspondiente recurso de casación. Para resolver, se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se encuentra determinada por el Art. 184 Num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; por el Art. 613 del Código del Trabajo; por el Art. 1 de la Ley de Casación y por el sorteo de ley cuya acta consta del proceso. La Sala con fecha 27 de enero del 2009, las 15H05, analiza el recurso y lo acepta a trámite. SEGUNDO.- El recurrente, en su recurso presentado manifiesta que en la sentencia impugnada se ha infringido las siguientes normas de derecho: El Art. 23 Num. 27, el Art. 24, numeral 13 y el Art. 35 numerales 1, 3, 4, 6, y 11 de la Constitución Política de la República del Ecuador, se han infringido además las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 115, 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil vigente, las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5, 35, 36, 308 y 568 del Código del Trabajo y fundamenta su recurso en las causales 1, 3, y 4 del artículo 3 de la Ley de Casación y las disposiciones contenidas en el Art. 1561 del Código Civil. TERCERO.- Al analizar tanto el texto de la sentencia como del recurso y de la confrontación de los mismos con las disposiciones legales pertinentes, esta Sala llega a las siguientes conclusiones: 3.1 En su extenso recurso, al actor hace un amplio análisis de la doctrina y de las disposiciones legales tendientes a establecer que el contrato es ley para las partes según lo establece el Art. 1561 del Código Civil y que por lo mismo debió en la sentencia recurrida aplicarse esta disposición legal; 3.2 El casacionista cita doctrina, disposiciones legales y fallos de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de fortalecer su argumento de que el contrato es ley para las partes; 3.3 Del contrato de trabajo que corre a fojas 99 y 100 del proceso y que invoca el recurrente...
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