Recursos 703-2008. Recurso de casación en el juicio seguido por Eco. Pablo Fernando Cabezas Molina en contra del Banco COFIEC

Número de Boletín361-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE PABLO CABEZAS CONTRA BANCO COFIEC

PONENCIA DEL DR. RAMIRO SERRANO VALAREZO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL.- Quito, 22 de febrero de 2010; las 17h30.- VISTOS.- La Primera Sala de lo Laboral Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, con fecha 3 de junio del 2008, las 11h00, dicta sentencia en el juicio laboral iniciado por el Eco. Pablo Fernando Cabezas Molina en contra del Banco COFIEC y por él al Eco. Oswaldo Padilla en su calidad de Presidente de la Compañía y del Directorio del Banco, sentencia que por no estar de acuerdo el actor presenta el correspondiente recurso de casación. Para resolver, se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se encuentra determinada por el Art. 184 Num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; por el Art. 613 del Código del Trabajo; por el Art. 1 de la Ley de Casación y por el sorteo de ley cuya acta consta del proceso. La Sala con fecha 27 de enero del 2009, las 15H05, analiza el recurso y lo acepta a trámite. SEGUNDO.- El recurrente, en su recurso presentado manifiesta que en la sentencia impugnada se ha infringido las siguientes normas de derecho: El Art. 23 Num. 27, el Art. 24, numeral 13 y el Art. 35 numerales 1, 3, 4, 6, y 11 de la Constitución Política de la República del Ecuador, se han infringido además las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 115, 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil vigente, las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5, 35, 36, 308 y 568 del Código del Trabajo y fundamenta su recurso en las causales 1, 3, y 4 del artículo 3 de la Ley de Casación y las disposiciones contenidas en el Art. 1561 del Código Civil. TERCERO.- Al analizar tanto el texto de la sentencia como del recurso y de la confrontación de los mismos con las disposiciones legales pertinentes, esta Sala llega a las siguientes conclusiones: 3.1 En su extenso recurso, al actor hace un amplio análisis de la doctrina y de las disposiciones legales tendientes a establecer que el contrato es ley para las partes según lo establece el Art. 1561 del Código Civil y que por lo mismo debió en la sentencia recurrida aplicarse esta disposición legal; 3.2 El casacionista cita doctrina, disposiciones legales y fallos de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de fortalecer su argumento de que el contrato es ley para las partes; 3.3 Del contrato de trabajo que corre a fojas 99 y 100 del proceso y que invoca el recurrente...

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