Ordenanzas Municipales. Cantón Girón: Para el pago de las remuneraciones a las y los concejales

Número de Boletín15-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Abril de 2013

El ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN

Considerando:

Que, el Art. 358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, recibirán la remuneración mensual determinada por la Ley y las propias normas que dicte el órgano legislativo correspondiente.

Que, la misma disposición citada establece que la remuneración que perciban las y los Concejales, en ningún caso, será superior al 50% de la remuneración que perciba el Alcalde.

Que, las y los Concejales cumplen con las funciones y obligaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley, acorde con los principios regulados en el Art. 227 de la Constitución de la República.

Que, las y los Concejales, por el servicio público que prestan, están atribuidos de las obligaciones establecidas en el Art. 58 del COOTAD, y prohibidos de ejercer funciones por sí mismos o ejercer aisladamente o anticipar o comprometer las decisiones del órgano al que pertenecen.

Que, las y los Concejales ejercen sus funciones en el seno del Concejo Cantonal y en las comisiones o por las delegaciones que sean dispuestas por el Concejo Cantonal y el Alcalde, según disponen los Arts. 58 y 60 literal l) del COOTAD.

Que, la administración del talento humano de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es autónoma, siendo necesario regular y establecer la remuneración de los Concejales y los derechos que les corresponden por el ejercicio de sus funciones, por las delegaciones o representaciones que cumplan, fuera...

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