Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que regula el pago del impuesto a la utilidad y las plusvalías en las transferencias de predios
Número de Boletín | 139 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
Considerando
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de Autonomía Política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240, IBIDEM, sintetiza que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 5, IBIDEM, en concordancia con el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mojaras";
Que, el artículo 55 literal e) del COOTAD prescribe como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 57, IBIDEM, prevé como atribución del Concejo Municipal regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor;
Que, el Art. 186 IBIDEM, establece que los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la recaudación de las plusvalías;
Que, el Art. 556, IBIDEM, establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalías que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza;
Que, existiendo por parte de la Procuraduría General del Estado, un criterio emitido con fecha del 21 de marzo del 2011, consulta efectuada por le GAD Municipal del Cantón Loja respecto del cobro del impuesto a la utilidad y plusvalía para transferencias de inmuebles con nuevas construcciones, el cual en su parte pertinente concluye: "en la transferencia de inmuebles con nuevas construcciones, el impuesto a la plusvalía y sus deducciones, se debe calcular respecto del inmueble sin considerar las nuevas construcciones, debido a que estas al no haber existido antes, estas sujetas a nuevos catastros y no pueden ser...
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