Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que contiene el Reglamento de funcionamiento del Concejo y sus comisiones

Número de Boletín206-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO (GAD) MUNICIPAL DE PALENQUE

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado menciona que la Administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 238 de la Constitución Política en vigencia, establece y Garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; y en el artículo 253 del mismo cuerpo legal establece que cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejales y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto y voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado de los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad Normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, El Procurador General del Estado, mediante pronunciamiento de fecha 19 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial # 471 del 16 de junio del 2011 Suplemento se pronunció respecto de la factibilidad de que los Señores Concejales puedan renunciar a la dignidad para la cual fueron elegidos.

Que, El Procurador General del Estado mediante pronunciamiento de fecha 04 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial # 486 del 07 de julio del 2011, absolvió consulta según la cual el Concejo está facultado a regular el horario de trabajo de sus miembros (entre los que se considera a los Señores Concejales).

Que, El Procurador General del Estado mediante pronunciamiento de fecha 18 de mayo del 2011, mediante oficio No. 01855, absolvió consulta con respecto al derecho de gozar vacaciones de los señores Concejales.

Que, se encuentra en vigencia la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES Y DIETAS A LOS MIEMBROS DEL CUERPO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALENQUE, y ante la nueva normativa se hace necesaria su reforma.

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

EXPIDE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO

DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO Y SUS

COMISIONES

TITULO I Artículos 1 a 6

EL CONCEJO CANTONAL, DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 1 DEL CONCEJO.- El Concejo está integrado por

Concejales designados en el número de siete y de conformidad con la Ley (Art. 56 COOTAD). Le corresponde ejercer el gobierno y la administración municipal conjuntamente con el Alcalde.

Artículo 2 ATRIBUCIONES.- El Concejo tiene las atribuciones establecidas en el Art. 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Artículo 3 PROHIBICIONES.- Está prohibido al Concejo todo aquello que se enumera en el Art. 328 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Los actos realizados en contravención a las prohibiciones establecidas en mencionada Ley, serán nulos y los integrantes del Concejo que hubiesen contribuido con sus votos a decidirlos, incurrirán en las responsabilidades correspondientes, de conformidad con la Ley.

Además se deberán tomar en consideración las prohibiciones a los miembros de los órganos legislativos y ejecutivos previstos en los artículos 329 y 331 del COOTAD.

Artículo 4 DE LOS CONCEJALES.- Las funciones de los concejales son obligatorias

Sus deberes y atribuciones son los señalados expresamente en la Constitución, en el COOTAD y en estas normas.

La dignidad de Concejal es renunciable, particular que será puesto a consideración del Pleno del Concejo para su aceptación, caso en el que se procederá a notificar al respectivo suplente a fin de que presente las credenciales de rigor que legitimen su intervención.

Artículo 5 DEL EJECUTIVO.- El Alcalde es la máxima autoridad del GAD Municipal, cumplirá sus funciones a tiempo completo y no podrá desempeñar otros cargos ni ejercer la profesión, excepto la cátedra universitaria en los términos previstos en la Constitución y la ley.
Artículo 6 DEL SECRETARIO GENERAL DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.- El órgano legislativo del GAD Municipal, según sus atribuciones, designará de fuera de su seno, un secretario o secretaria, de una terna presentada por el respectivo ejecutivo, responsable de dar fe de las decisiones y resoluciones que adopte el órgano de legislación.
TITULO II Artículos 7 a 18

DE LAS SESIONES

Artículo 7

DE LAS SESIONES.- El Concejo tendrá cuatro clases de sesiones:

  1. Inaugural o de constitución;

  2. Ordinaria;

  3. Extraordinaria; y,

  4. Conmemorativa.

Las Sesiones de Concejo serán públicas y en ellas existirá la silla vacía que ocupará un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones (participación con voz y sin voto en caso de mantener una postura diferente a la de la mayoría del Concejo), conforme artículo 101 de la Constitución y 1, 4 y 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Se desarrollarán en la sede del GAD Municipal de Palenque excepcionalmente y de considerarlo necesario el Concejo, por decisión de al menos las dos terceras partes del cuerpo legislativo, podrá sesionar fuera de la sede del Gobierno Municipal así como declararse en sesión de carácter reservada en razón de la materia a ser tratada en dicha sesión.

Se realizarán previo la convocatoria del ejecutivo con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

a.- DE LA SESIÓN INAUGURAL.- Una vez acreditada la calidad de Alcalde y Concejales por el Consejo Provincial Electoral, el Concejo (órgano legislativo y de fiscalización del GAD Municipal de Palenque) se instalará en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo.

De existir quórum declarará constituido al órgano legislativo.

El Concejo Municipal procederá a elegir, de entre sus miembros, a la Segunda Autoridad del Ejecutivo (Vicealcalde), y de fuera de su seno al Secretario de Concejo de una terna presentada por el ejecutivo.

b).- DE LA SESIÓN ORDINARIA.- Instalado el Concejo, bajo el principio de flexibilidad, se reunirá ordinariamente una vez por semana, excepto que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda realizar.

En todos los casos, la convocatoria del ejecutivo se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten.

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