Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que regula la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín900
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa; en concordancia con lo cual, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce la capacidad de dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas aplicables dentro de su respectiva circunscripción territorial;

Que, el literal k) del Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas tributarias;

Que, el literal b) del artículo 57 en concordancia con el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce la facultad de los concejos municipales para regular, mediante ordenanza, la aplicación de los tributos que la ley prevea a su favor;

Que, el Art. 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales y extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento;

Que, el Gobierno Municipal está llamado a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer de recursos económicos para ejecutar las obras y prestar los servicios públicos de su competencia y promover el desarrollo integral del cantón; y,

En uso de la facultad normativa prevista en el artículo 7 y literal b) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La Ordenanza que regula la determinación, y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el Cantón Palenque.

Art. 1 Objeto del impuesto y hecho generador.- La realización habitual de actividades comerciales, industriales, financieras y los que ejerzan cualquier actividad de orden económico, dentro de la jurisdicción cantonal de Palenque.
Art. 2 Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Municipal del Cantón de Palenque.
Art. 3

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

Art. 4 Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a:

Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario;

Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes;

Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección Financiera Municipal solicite para realizar la determinación del impuesto;

Brindar facilidades a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal para realizar...

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