Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del impuesto de alcabala

Número de Boletín900-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Febrero de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALENQUE

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y se estipula que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, en el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria;

Que, según lo dispuesto en el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización le corresponde al Gobierno Autónomo Municipal regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el literal c) del Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, considera como impuesto municipal, el impuesto de alcabalas; Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, en procura de mejorar los ingresos propios, es necesario reglamentar la determinación y recaudación del impuesto de alcabalas, bajo los principios básicos de igualdad, equidad, proporcionalidad y generalidad;

Que, en el artículo 527 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se establece el impuesto de alcabala, siendo el sujeto activo de dicho impuesto el Municipio o Distrito Metropolitano donde estuviere ubicado el inmueble, de acuerdo a lo determinado en el artículo 530 del cuerpo legal antes invocado;

Que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria vigésima segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;

Que, en el literal e) del artículo 60 del Código Orgánico de...

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