Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras
Número de Boletín | 206-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;
Que, los artículos 253 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establecen que las Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado debe reglamentar la recuperación de las inversiones respecto de los predios que han recibido el beneficio real o presuntivo mediante el cobro de los tributos por contribución especial de mejoras, conforme lo dispone el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con el Art. 1 inciso 2 del Código Orgánico Tributario.
Que, es indispensable establecer formas de cobro acordes con la realidad socioeconómica de los habitantes del Cantón Palenque;
Que, mediante Registro Oficial No. 875 de fecha lunes 21 de enero de 2013, fue publicada la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, y Recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras en el Cantón Palenque, pero por razones de falta de cultura de pago no se puede cumplir con los objetivos expuestos en la ordenanza antes mencionada, ya que en los contribuyentes aducen que los recursos económicos no son buenos y que primero tienen que cumplir con el sustento de su familia.
Que, en ejercicio de las facultades que confiere el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 55 literal e), 57, literal c); Art. 60 literales e) y d); y, Art. 577 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)...
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