Recursos 240-09. Recurso 240-09 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Sandro Santiago Ojeda Pantoja

Número de Boletín360-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

DELITO: ROBO.

PROCESADO: SANDRO OJEDA PANTOJA.

JUEZ PONENTE DR. LUIS MOYANO ALARCÓN (ART. 141 COFJ).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA- PRIMERA SALA DE LO PENAL Quito, 30 de mayo de 2011; a las 15H00.- VISTOS.- El Tribunal Penal de Napo, el 22 de mayo de 2008; a las 16h10, dicta sentencia absolutoria a favor de SANDRO SANTIAGO OJEDA PANTOJA, a quien se le acusó de ser el autor del delito de robo previsto y sancionado en los Arts. 547 del Código Sustantivo Penal y sancionado por el 548 del mismo cuerpo de leyes; sentencia de mayoría de la cual, la Dra. María Augusta Armijos V. Agente Fiscal de Napo, interpone recurso de casación, el mismo que fue oportunamente fundamentado. Siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- .Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero de 2009 y el

sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- No se advierten vicios de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, por lo que no hay, nulidad alguna que declarar. TERCERO: ALEGACIÓN DEL RECURRENTE.- El Doctor Washington Pesántez Muñoz, cumpliendo con lo dispuesto por el Art. 354 del Código de Procedimiento Penal, fundamenta el recurso de casación deducido por la Dra. María Augusta Armijos V, en los siguientes términos: El Tribunal Penal de Napo, argumenta que los actos del sentenciado no se subsumen en la hipótesis del Art. 547 del Código Penal, estriban en la convicción de que no ha actuado con el ánimo de apropiación del vehículo y dando por sentado que únicamente se ha trasladado a bordo del vehículo de propiedad de los cónyuges Barreno Rosero a visitar a su enamorada en Archidona. Al respecto manifiesta, que los testimonios rendidos durante la audiencia de...

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