Cantón Paquisha: Que determina y regula el uso y ocupación del suelo rural

Número de Boletín295
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Abril de 2014

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las municipalidades son gobiernos autónomos descentralizados.

Que, en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente expresa que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Que, el Art. 241 de la mencionada Carta Magna, garantiza el ordenamiento territorial y será obligatorio en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y que serán entre otras:

1.- "Planificar el Desarrollo Cantonal y formular los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural".

2.- "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón"

8.- "Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines"

Que el Art. 54.- literal e) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales establece; Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

Que, es necesario regular el crecimiento poblacional así como el uso y ocupación del suelo en el cantón Paquisha en un marco de respeto a las condiciones ambientales, paisajísticas y de habitabilidad del cantón, así como de los elementos y espacios naturales y construidos de interés patrimonial.

Que, a fin de preservar y potenciar la imagen de las áreas de crecimiento urbano de las parroquias de Bellavista, Nuevo Quito y áreas rurales es necesario establecer una normativa del uso y ocupación de suelo que permita regular la actuación en el territorio.

Que, el cantón Paquisha es un sector con un alto valor patrimonial que se evidencia en sus características históricas, naturales, paisajísticas las mismas, que le confieren identidad propia.

Que, en Paquisha se pueden encontrar varias muestras de distintas épocas históricas y edilicias del Cantón, por lo que se debe conservar el patrimonio cultural y edificado de la ciudad. En uso y atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Expide:

LA ORDENANZA QUE DETERMINA Y REGULA

EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO RURAL EN

EL CANTON PAQUISHA

TITULO I Artículos 1 y 2
CAPITULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

La presente ordenanza tiene como objeto, el determinar y regular el uso y ocupación del suelo y la preservación del paisaje y los patrimonios, manteniendo una armonía entre el espacio natural y el construido, conservando las visuales y paisajes del territorio de Paquisha, promoviendo el desarrollo armónico y ordenado de las diferentes actividades que se implanten en la misma y privilegiando el uso de vivienda.

Art. 2 El área del cantón Paquisha delimitada comprende los límites establecidos en la Ley de Creación del cantón Paquisha Art. 3 publicada en el registro oficial No.689 del 23 de octubre del 2002 - los mismos que constan en el Mapa 1: División política del cantón Paquisha propuesto en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Paquisha.
TITULO II Artículo 3

USOS Y OCUPACIÓN DEL SUELO

CAPITULO II Artículo 3

DETERMINACIÓN DE USOS Y OCUPACIÓN DEL

SUELO EN LAS CABECERAS PARROQUIALES DE BELLAVISTA Y NUEVO QUITO Y BARRIOS RURALES

Art. 3 LIMITES: Las áreas asignadas para crecimiento se encuentran georeferenciadas y mostradas en los mapas propuestos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Paquisha.
TITULO III Artículos 4 a 19
CAPITULO III Artículo 4

DEFINICIÓN DE VOCABLOS Y TÉRMINOS

Art. 4 Para una correcta aplicación de esta Ordenanza, se tomará como normas las siguientes definiciones:

Plan de Ordenamiento Territorial.- Herramienta Técnica para planificar y ordenar un territorio.

Planos.- Son aquellos en los que están expresados la zonificación, localización de equipamiento comunal, trazado vial, usos de suelo y la organización funcional a la que debe sujetarse el crecimiento de la ciudad.

Zonificación.- Es la división del territorio en sectores de planeamiento, regulados por normas y disposiciones legales sobre el uso y ocupación del suelo.

Lote.- Es el área de terreno destinada para la implantación de viviendas, industrias, y otras actividades urbanas.

Área de protección natural.- Corresponde a las franjas de protección de las micro cuencas, áreas no urbanizables por sus condiciones topográficas y área de protección de las actuales tomas de agua.

Parcelaciones.- Se considera parcelación al fraccionamiento de un predio que tenga frente a una vía pública existente o planificada por la Municipalidad y que por el fraccionamiento no requiera nuevas vías.

Urbanización.- Se considera urbanización al fraccionamiento de un predio que tenga frente a una vía pública existente o planificada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paquisha, y además contemple vías propuestas por los urbanizadores.

Lotización.- Se considera lotización al fraccionamiento de un predio que tenga frente a una vía pública existente o planificada por el Gobierno Autónomo Descentralizado y no requiera de nuevas vías. La parcelación de un inmueble comprendido desde 3.001 m2 hasta 10.000 m2

Subdivisiones.- Se considera la subdivisión de un predio desde los 300 m2 hasta 3.000 m2 que tenga frente a una vía pública existente o planificada por la municipalidad.

Reestructuración...

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