Cantón Paquisha: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras por construcción del alcantarillado y servicio del mismo
Número de Boletín | 105 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPA
DE PAQUISHA
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República dice: "Los Gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales….".
Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Norma Constitucional faculta a los Gobiernos Municipales la competencia de "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".
Que, el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina "el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública".
Los Concejos municipales y distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejorasen consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.
Que, el Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que "existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia".
Que, el Art. 592 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; dispone que; "las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El Gobierno Municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que le corresponde. El pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo a la Ley".
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 577, dispone que obras y servicios son atribuibles al cobro de las contribuciones especiales de mejoras.
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