Cantón Paquisha: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la terminal terrestre

Número de Boletín135-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE PAQUISHA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 264, núm. 6) "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …/6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.";

El Art 55 del COOTAD literal f) manifiesta que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal el de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.

El Art 130 del COOTAD manifiesta que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte les corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, de forma exclusiva en planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial manda (Art. 20, núm. 13) "Las funciones y atribuciones del Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial son las siguientes: /… 13. Otorgar a los municipios la competencia en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en las áreas urbanas, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Constitución y la presente Ley..."; Capítulo IV de las competencias de las municipalidades (Art. 44) "Otorgada la competencia a que se hace referencia en el numeral 13 del Art. 20 de la presente ley, se transferirá automática y obligatoriamente por parte de las comisiones provinciales de Tránsito los siguientes atribuciones a las municipalidades: /1. Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón, y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón; /2. Autorizar, pruebas y competencias deportivas que se realicen, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su respectivo cantón en coordinación con la Comisión Provincial de esa jurisdicción y con el ente deportivo correspondiente; /3. Planificar y ejecutar las actividades de control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que le correspondan en el ámbito de su jurisdicción, con sujeción a las regulaciones emitidas por los organismos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; /4. Determinar la construcción de terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería y alimentos y trazado de vías rápidas, trolebús, metro vía u otras; /4. Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, interactuando las decisiones con las autoridades de tránsito"; La ejecución de las regulaciones que sobre el transporte adopte el Concejo Municipal, será controlada por la Policía Nacional a través de sus organismos especializados, que conservará para este efecto las atribuciones contenidas en las leyes especiales. /La regulación del uso de vías que conecten vías cantonales con vías intercantonales o interprovinciales, se coordinará obligatoriamente o con la Comisión Provincial de Tránsito y Municipio(s) competente. De existir diferencias al respecto, la decisión final la tomará la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito Seguridad Vial tomando en cuenta criterio de eficiencia y privilegiando el transporte masivo.";

Que, es deber de la Municipalidad dictar las respectivas normas que regulen la organización, funcionamiento y ocupación del mismo a fin de cumplir con los fines y funciones establecidos en el COOTAD; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO,

MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA

TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN

PAQUISHA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

La presente ordenanzatiene por finalidad establecer la normatividad que regule el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de las instalaciones, locales, andenes de llegada y salida de buses, áreas comunes de uso general y otros que integran el conjunto de la terminal terrestre; orientado a la optimización de la calidad de sus servicios, la racionalidad de sus actividades y por la seguridad integral de las personas que hacen uso de los medios de transporte terrestre, en el marco del orden, respeto y armonía en el ejercicio de los derechos y obligaciones del Municipio, usuarios y pasajeros.

Art. 2

La presente ordenanza tiene aplicación para todos los usuarios de la terminal terrestre de la ciudad de Paquisha: pasajeros, empresas y/o cooperativas de transporte arrendatarias de los locales, cooperativas de taxis, servicios auxiliares (restaurantes, confiterías, bazares, bisuterías entre otros), baterías sanitarias, que desarrollen habitualmente sus actividades en este establecimiento con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente.

La presente ordenanza, también es aplicable a las personas que brinden otros servicios no señalados y expresamente autorizados en las instalaciones de la terminal terrestre. La observancia y cumplimiento de las normas que contiene esta ordenanza son de carácter obligatorio e ineludible.

Art. 3 Se establece de manera oficial y obligatoria la ocupación de la terminal terrestre municipal para todas las empresas y/o cooperativas de transporte que hayan obtenido su permiso de operación de los organismos de tránsito correspondiente.
Art. 4 El funcionamiento será diurno y nocturno ininterrumpidamente, siendo su deber la recepción y partida de pasajeros y encomiendas desde y hasta la ciudad para todas las cooperativas de transporte que transitan por la ciudad de Paquisha.
Art. 5 Queda terminantemente prohibido a las cooperativas de transporte interprovincial e intercantonal, utilizar dentro de la ciudad de Paquisha, otros espacios diferentes a los predios o instalaciones de la terminal terrestre, como terminal para carga y descarga de encomiendas y/o pasajeros.

El incumplimiento a esta prohibición será sancionado con dos Remuneraciones Mensuales Unificadas del Trabajador en General (RMUTG). En caso de reincidir será sancionado con la clausura del local.

Art. 6 Toda persona o entidad autorizada para operar en la terminal terrestre, tendrán derecho a utilizar los servicios y oficinas acatando las normas de funcionamiento establecidas en la presente ordenanza.
Art. 7 La gestión, administración y supervisión de la terminal terrestre lo efectuará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha por medio de su máxima autoridad administrativa, a través del Comisario Municipal, en coordinación con la Agencia Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

SERVICIOS QUE PRESTA LA

TERMINALTERRESTRE

Art. 8 Servicios operativos.- Los servicios operativos destinados serán los siguientes:
  1. Cuatro oficinas de transporte.

  2. Cuatro andenes de llegada y salida.

  3. Un patio de maniobra de buses.

  4. Acceso vehicular.

  5. Accesos peatonales.

  6. Cinco locales comerciales

  7. Caseta de control de buses.

  8. Áreas de espera para viajeros.

  9. Un área de uso comunal.

  10. Un núcleo de baterías sanitarias.

  11. Dos oficinas

Art. 9 Servicios administrativos.- Los servicios administrativos destinados serán los siguientes:
  1. Dos oficinas: una de administración y una para la policía.

Art. 10 Servicios complementarios.- Los servicios complementarios serán los siguientes: 1

Parada para taxis. 2. Estacionamiento para el público. 3. Accesos para personas con capacidades especiales. 4. Parada de buses urbanos.

Art. 11 Servicios auxiliares.- Los servicios auxiliares destinados serán los siguientes:
  1. Un restaurante.

Art. 12 Servicios de seguridad.- Los servicios de seguridad destinados serán los siguientes:

Una Unidad de Policía Comunitaria y de Tránsito (UPC).

Dos Policías Municipales.

Dos guardias.

CAPÍTULO III Artículos 13 y 14

LA ADMINISTRACIÓN DE LA

TERMINALTERRESTRE

Art. 13 Administración.- La administración de la terminal terrestre del cantón Paquisha, está a cargo del Comisario Municipal, y además contará con policías, guardias y personal de limpieza y mantenimiento, mismo que se determinará según el requerimiento institucional.
Art. 14 Atribuciones de la administración de la terminal terrestre a cargo de la Comisaría Municipal.- La administración de la terminal terrestre del cantón Paquisha, tiene las siguientes competencias y atribuciones:

Planificar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar, el desarrollo de las acciones que corresponden a la terminal terrestre en la prestación de sus servicios.

Ejercer las facultades de control y supervisión del desarrollo de todas las actividades económicas que realizan las diversas personas, empresas u organizaciones, reconocidas en el presente documento.

Ejercer las facultades de control y supervisión del uso adecuado y racional de los ambientes, áreas de uso común e instalaciones de la terminal terrestre.

Informar a la autoridad competente los actos que transgredieren a la presente ordenanza y que se encuentren calificados como infracciones sancionables.

Tendrá bajo su mando al personal subalterno que labora en las diferentes funciones y cuidará el correcto cumplimiento de las obligaciones que les corresponde. 6. Controlará la salida de las diferentes rutas y frecuencias, exigirá el registro de pasajeros, estará bajo su responsabilidad el orden disciplinario y buen servicio de la terminal.

Coordinar las acciones necesarias con la Policía Nacional, para que se cumpla la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

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