Acuerdos. MERNNR-2018-0014-AM Dispónese que la Gerencia del “Programa de Efi ciencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial PEC”, supervisará el cumplimiento de los mecanismos y parámetros establecidos en los Convenios de Adhesión y su Manual de Procedimiento

Número de Boletín355
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
2 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 355
Págs.
SERVICIO ECUATORIANO
DE CAPACITACIÓN
PROFESIONAL - SECAP:
SECAP-DE-007-2018 Deléguense atribuciones y
responsabilidades a varios funcionarios .. 25
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
068A-2018 Apruébese el Manual para el proceso de
selección de personal bajo la modalidad
de contratos de servicios ocasionales o
nombramientos provisionales ................... 32
070A-2018 Modifíquense las competencias de
la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón Salitre,
provincia del Guayas y, Unidad Judicial
Multicompetente Penal con sede en el
cantón Daule, provincia del Guayas......... 39
071A-2018 Modifíquense las competencias de
la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón Rocafuerte,
provincia de Manabí y, la Unidad
Judicial de Violencia Contra la Mujer
y la Familia, con sede en el cantón
Portoviejo, provincia de Manabí ............. 42
072A-2018 Modifíquense las competencias de
la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón Pimampiro,
provincia de Imbabura y Unidad
Judicial Penal con sede en el cantón
Ibarra, provincia de Imbabura ............... 45
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Ordenanza
sustitutiva que norma la tabla de
aranceles para el cobro de los servicios
que presta el Registro Municipal de la
Propiedad y Mercantil, emitida por el
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón San Miguel de Los
Bancos, efectuada en el Registro Of‌i cial
No. 272 de 28 de junio de 2018 ................ 48
Nro. MERNNR-2018-0014-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que el primer inciso del artículo 15 de la Constitución de
la República del Ecuador, respecto al uso de tecnologías
limpias y no contaminantes, establece que: “El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto”;
Que el artículo 52 de la Constitucional prescribe: “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características. La ley establecerá los mecanismos
de control de calidad y los procedimientos de defensa
de las consumidoras y consumidores; y las sanciones
por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por def‌i ciencias, daños o mala calidad de
bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios
públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o
fuerza mayor”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna
preceptúa: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Ecuador dispone que: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 413 Constitucional, dispone que: “El
Estado promoverá la ef‌i ciencia energética, el desarrollo
y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias
y sanas, así como de energías renovables, diversif‌i cadas,
de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas y
derecho al agua”;
Que el artículo 414 de la Carta Fundamental, establece que
“el Estado adoptará las medidas adecuadas y transversales
para la mitigación del cambio climático, mediante la
limitación de emisiones de gases de efecto invernadero,
de la deforestación y de la contaminación atmosférica”,
los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor establecen los derechos y obligaciones de los
consumidores;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
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