Resoluciones CSP-2012-006. Expídense los requisitos y parámetros técnicos para la migración del régimen de zona franca al esquema de destino aduanero ZEDE

Número de Boletín913
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición11 de Julio de 2012

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el Art. 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y solidario y reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo;

Que, conforme el número 2 del Art. 276 de la Constitución, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el Art. 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 34 creó la figura de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como una herramienta de atracción de nuevas inversiones de alto impacto, que contribuyan a la generación de nuevos polos de desarrollo;

Que, al tenor del Art. 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, es competente el Ministerio responsable del fomento industrial, esto es, el Ministerio de Industrias y Productividad, debiendo esta cartera de Estado establecer una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en relación a las ZEDE, representada por la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico;

Que, de conformidad con el Art. 39 letra a) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), es atribución del Consejo Sectorial de la Producción dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE;

Que, así también, al tenor de las letras b) y c) del Art. 39 citado en el párrafo precedente, se atribuye al Consejo Sectorial de la Producción la autorización de establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico, así como la calificación de los administradores y operadores de estas;

Que, la disposición transitoria quinta del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que, las empresas administradoras de zona franca que deseen acogerse a la modalidad de ZEDE, podrán hacerlo siempre que su solicitud sea presentada a la autoridad competente hasta con 6 meses antes de finalizar la concesión como zona franca. Así también, se determina que en los casos que fuere posible, el Consejo Sectorial de la Producción priorizará la migración de las zonas francas existentes al nuevo esquema previsto en el Código;

Que, la disposición transitoria tercera del Código invocado en los considerandos precedentes, establece que las zonas francas que no opten por migrar a la estructura ZEDE, o no puedan hacerlo, se mantendrán en operación por el tiempo que les reste de vigencia a su concesión, para lo que deben someterse a los controles administrativos y operativos que establece esta norma, por lo que serán también controladas por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de las ZEDE que implementará en su estructura orgánica el Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 757 del 6 de Mayo de 2011, se expidió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 17 de Mayo de 2011, en cuyo Acápite I, se describe el tratamiento para la operatividad de las ZEDE;

Que, el Art. 3 letra f) del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI señala que es atribución del Consejo Sectorial de la Producción aprobar los criterios sobre los cuales se priorizará la migración de las zonas francas existentes al esquema de ZEDE;

Que, el Art. 46 del mismo Reglamento, otorga facultad para aprobar la constitución de zonas especiales de desarrollo económico al Consejo Sectorial de la Producción;

Que, la disposición transitoria novena del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI establece en su último inciso que, el Consejo Sectorial de la Producción expedirá el procedimiento para que las zonas francas que deseen migrar al esquema ZEDE puedan acogerse al proceso de transición. Esta transitoria determina los requisitos que deben cumplir las zonas francas para el efecto;

Que, la disposición transitoria sexta del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo dispone la obligatoria aplicabilidad de las regulaciones establecidas en dicha norma para las zonas francas cuyas concesiones hayan sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas y que continúen en operación por el plazo que dure su concesión;

Que, la disposición transitoria segunda ibídem, establece que todos los procedimientos que deban generarse para el tratamiento de mercancías y que no se encuentren expresamente definidos y normados en el Reglamento, serán expedidos por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, representada por la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, con lo que se otorga facultades para normar a la unidad en mención; y,

Que, en tercera sesión extraordinaria de 11 de julio del 2012, el Consejo Sectorial de la Producción resolvió aprobar las siguientes resoluciones:

Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas.

Requisitos y Parámetros Técnicos para la Migración del Régimen de Zona Franca al Esquema de Destino Aduanero ZEDE para Empresas Administradoras de Zonas Francas y la Guía de Calificación para Inversionistas que Deseen Obtener Autorización como Administradores o ser Calificados como Operadores de ZEDE.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,

Resuelve:

EXPEDIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA MIGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA AL ESQUEMA DE DESTINO ADUANERO ZEDE PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE ZONAS FRANCAS Y LA GUIA DE CALIFICACIÓN PARA INVERSIONISTAS QUE DESEEN OBTENER AUTORIZACIÓN COMO ADMINISTRADORES O SER CALIFICADOS COMO OPERADORES DE ZEDE.

REQUISITOS Y PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA MIGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA AL ESQUEMA DE DESTINO ADUANERO ZEDE PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE ZONAS FRANCAS.

REQUISITOS GENERALES

De conformidad con la disposición transitoria novena del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las empresas administradoras de zonas francas que deseen acogerse al esquema de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, presentarán una solicitud al Consejo Sectorial de la Producción, en la que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Expresar con precisión su voluntad de terminar la concesión de zona franca y acogerse al esquema de Zonas Especiales de Desarrollo Económico;

Demostrar que en su tiempo de concesión como administradora de zona franca cumplió cabalmente con su plan de negocio, las inversiones comprometidas y los objetivos que establecía la Ley de Zonas Francas;

Indicar la tipología o tipologías de Zona Especial de Desarrollo Económico a la que se ajusta su actividad presente o las nuevas actividades que emprenderá;

Detallar los usuarios de la Zona Franca que actualmente operan en sus instalaciones y si estos continuarán en actividad como Operadores de la ZEDE, para lo cual presentarán una declaración juramentada de cada usuario manifestando su voluntad de acoger el esquema ZEDE en calidad de operador;

Describir el proyecto a desarrollar en dicha Zona, así como las potenciales actividades a realizar por sus actuales usuarios y posibles futuros operadores a ser calificados;

Detallar tipo y monto de inversión a realizar. En el caso de que existan aún montos de inversión no ejecutados por encontrarse discurriendo el plazo previsto en su plan de negocio propuesto al tiempo de otorgamiento de la concesión como zona franca, deberá expresarlo en su solicitud. Debe existir compromiso de inversión adicional nueva y la fuente de dichos recursos al presentar la solicitud de migración al esquema de zona especial de desarrollo económico; y, 7. Proyecciones.

En cuanto a la prohibición de vinculación determinada en el Art. 43 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), de conformidad con lo que establece la disposición transitoria séptima del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, será aplicable para las empresas administradoras de zonas francas que deseen acogerse al destino aduanero de zonas especiales de desarrollo económico toda vez que el Consejo Sectorial de la Producción otorgue su autorización para la migración a dicho esquema, situación que establecerá ese órgano rector al tiempo de expedir el acto administrativo en el que autoriza la migración, otorgando un plazo de hasta 6 meses para que se concluya las gestiones necesarias encaminadas a deshacer los vínculos societarios o tributarios existentes entre la administradora y sus usuarias.

INFORMACIÓN QUE DEBE...

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