Recursos 563-2010. Recurso 563-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Gloria Carmen Carrillo Parra en contra de Willian Hernán Samaniego Olmedo

Número de Boletín437-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

JUICIO Nro. 630-2009-MBZ.

ACTORA: Gloria Carmen Carillo Parra.

DEMANDADO: William Hernán Samaniego Olmedo.

PONENTE: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 23 de septiembre de 2010; Las 09h15.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sa1a Civil, Mercantil y Familia de la Corte Naciona1 de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficia1 No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numera1 4 litera1es a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constituciona1 el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficia1 No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Naciona1 de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficia1 No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principa1, Agréguese a1 proceso el escrito presentado por Filian Hernán Samaniego Olmedo, mediante el cua1 dan contestación a1 traslado y fundamentan el recurso interpuesto. En el juicio ordinario por nulidad de sentencia propuesto por la actora Gloria Carrillo Parra contra William Samaniego Olmedo, aquélla deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida el 28 de abril de 2009, a las 15h50 por la Sa1a especia1izada de lo Civil de la Corte Provincia1 de Justicia de Chimborazo, con sede en Riobamba que desechó el recurso de apelación confirmando la sentencia recurrida en todas sus partes, dentro del juicio ya expresado seguido por dicha parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte demandada y recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas que a continuación se enuncian: artículos 2392 y 2411 del libro procesal civil (debe ser del Código Civil); y 32, 115, 299, 346 y 300 del Código de Procedimiento Civil y la causal en que sustenta su impugnación es la tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, todo lo cual analizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo, queda circunscrito los parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y que será motivo de examen de este Tribunal de Casación conforme al principio dispositivo consignado en los artículos 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Corresponde efectuar el examen del recurso en mención al tenor de la causal tercera del artículo 3 de la ley de la materia, específicamente, dice la parte...

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