Ordenanzas Municipales. Cantón Loreto: Que norma la participación ciudadana y cogestión de la planificación participativa en las parroquias urbanas y rurales

Número de Boletín826
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTONAL DE LORETO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador al declarar cuales son los deberes primordiales del Estado, entre otros señala:

NORMATIVA LEGAL VIGENTE:

Art. 235

COOTAD.- Plazo de Estimación provisional.- Corresponderá a la Dirección Financiera o a quien haga sus veces, efectuar antes del 30 de julio, una estimación provisional de los ingresos para el próximo ejercicio financiero.

Art. 237

COOTAD.- Plazo para el Cálculo Definitivo.- En base a la estimación de ingresos, el Ejecutivo Local, con las asesorías del Jefe de la Dirección Financiera y las dependencias, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio hasta el 15 de agosto, los limites de gasto a los cuales deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto.

Art. 238

COOTAD.- Participación Ciudadana en la priorización del Gasto.- Las prioridades de Gasto se establecerá desde las unidades básicas y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que cada gobierno Autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente.

La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, considerando el limite presupuestario definiera prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial, que serán procesadas por el Ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 233

COOTAD.- Plazo.- Todas las dependencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la Ley.

Art. 239

COOTAD.- Responsabilidad de la Unidad Financiera.- Los programas, sub-programas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga su veces, hasta el 30 de septiembre, debidamente justificados, con las observaciones que creyeren del caso.

Estos proyectos se preparan de acuerdo con las instrucciones y formularios que envié el funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado a cargo del manejo financiero.

Art. 240

COOTAD.- Ante Proyecto de Presupuesto.- Sobre la base de cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente prepara el ante proyecto de presupuesto y lo presentara a consideración del ejecutivo local hasta el 20 de octubre.

Art. 241

COOTAD.- Participación Ciudadana en la aprobación del anteproyecto del presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que encada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con la prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se ejecutará conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local.

Art. 29

CÓDIGO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PUBLICAS.- Funciones.- Son funciones de los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados:

  1. - Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

  2. - Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles de Gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

  3. - Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de Ordenamiento Territorial;

  4. - Velar por la armonización de la gestión de cooperación Internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de Ordenamiento Territorial respectivo.,

  5. - Conocer los informes de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los respectivos niveles de Gobierno; y

  6. - Delegar la representación técnica ante la asamblea territorial.

Art. 242

COOTAD.- Responsabilidad del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo descentralizado, previo al proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código con la asesoría de los responsables financiero y planificación, presentará al órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales figuran los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las provisiones de gastos , así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso. Además cuando fuese procedente deberá acompañarse el proyecto complementario de financiamiento al que se refiere el Art. Siguiente.

Art. 244

COOTAD.- Informe de la comisión de Presupuesto.- La comisión respectiva del legislativo local estudiara el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año.

La comisión respectiva podrá sugerir cambios que no impliquen la necesidad de nuevo financiamiento, así como las supresión o reducción de gastos.

Si la comisión encargada del estudio de presupuesto no presentare del plazo señalado en el inciso primero de este Art., el legislativo local entrará a conocer el proyecto del presupuesto presentado por el respectivo ejecutivo, sin esperar dicho informe.

Art. 245

COOTAD.- Aprobación.- El legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado estudiara el proyecto de presupuesto, con programas y sub programas y lo aprobara en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia.

El Legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial respectivo.

La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado y el jefe de la Dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las sesiones del legislativo de la comisión respectiva, para suministrar los datos informaciones necesarias.

Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del Organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones de legislativos local y participaran en ellas mediante los mecanismos previstos en la constitución y la ley.

Expide:

La siguiente "ORDENANZA QUE NORMA LA PARTICIPACION CIUDADANA Y COGESTIÓN DE LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA EN LAS PARROQUIAS URBANA Y RURALES DEL CANTON LORETO"

CONCEPTOS BASICOS

Art. 1

Los gobiernos locales están...

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