Ordenanzas Municipales. Cantón Machala: Que establece la jubilación patronal de los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Número de Boletín826
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2012

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE MACHALA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 238 consagra la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en correlación con los artículo 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios;

Que la Constitución de la República en su artículo 240 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 216 numeral 2 del Código de Trabajo norma que en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30) mensuales, si solamente tiene derecho la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20) mensuales, si es beneficiado de doble jubilación;

Que, los...

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