Resoluciones. ACESS-2018-0045 KAIROS, ubicado en el cantón Paute, provincia del Azuay

Número de Boletín357
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
18 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 357
de tratamiento a personas con consumo problemático
de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: “La
presente normativa tiene por objeto regular a todos
los establecimientos de salud, que prestan servicio de
tratamiento a personas con consumo problemático de
alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de
Salud”;
Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080,
establece que “Para el ejercicio de sus actividades,
los establecimientos de salud que prestan servicios de
tratamiento a personas con consumo problemático de
alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso
de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad
Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente,
de conformidad con la normativa vigente que rija la
materia.”;
Que, el articulo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone
que: “Los establecimientos de salud que prestan servicios
de tratamiento a personas con consumo problemático de
alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento
contarán además con: a) reglamento interno. b)
Organigrama. c) Historias Clínicas de cada usuario/
paciente de conformidad a la normativa vigente, con f‌i rma
de responsabilidad del profesional de la salud tratante.
d) Programa terapéutico. e) Equipo técnico y de apoyo
capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en
temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá
aprobar dicha capacitación. f) Protocolo interno de
medidas de seguridad encaminadas a la protección física
e integridad de los usuarios/ pacientes.”;
Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993
dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo
siguiente: “Solo si el informe de inspección es favorable,
la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS),
elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento
Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que
contendrá la f‌i rma de la Máxima Autoridad de la DPS, o
quien ejerza las competencias de vigilancia y control de
los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…)”;
Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-
0069-M de fecha 06 de agosto de 2018, la doctora
Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la
Coordinación General Técnica, informa al señor Director
Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y
Plan Terapéutico del CETAD “La Barca” se encuentran
aprobados;
Que, mediante memorando Nro. ACESS-DAJ-2018-
0115-M de fecha 17 de agosto de 2018, el abogado
Edgar Leonardo Vivanco Maldonado, en su calidad de
Responsable de la Gestión de Asesoría Jurídica, solicitó
que se aclare el memorando anteriormente citado, con la
f‌i nalidad de que se establezca de manera clara el grupo
etareo de atención del CETAD “La Barca”; es así, que con
memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0078-M, de 06 de
septiembre de 2018, la doctora Magda Concepción Saltos
Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica
de la ACESS, remite la aclaración solictada e informó: “[…]
la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento
de la Calidad, ha realizado una verif‌i cación rápida del
contenido del Reglamento Interno, conf‌i rmando que
conste grupo etareo varones de 18 a 64 años, así como
el Informe Técnico – Jurídico de la Comisión Técnica
Institucional de Salud – CTIS, que apruebó el Reglamento
Interno y el Progarama Terapeútico.”;
En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la
a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia
de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud
y Medicina Prepagada – ACESS-.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD
“Comunidad Terapeútica La Barca”, con número de RUC
0106752330001, establecimiento ubicado en la provincia
de Azuay, cantón Cuenca, parroquia San Sebastián, vía a
San Pedro del Cebollar S/N, sector Santísima Trinidad,
detrás de las Bodegas del Racar Plaza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emision de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 07 días del mes de
septiembre de 2018.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2018-0045
Dra. Magda Concepción Saltos Paredes
DIRECTORA EJECUTIVA (SUBROGANTE)
Considerando:
establece en su artículo 32, que: “La salud es un derecho
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