Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Que reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados, filtros de aceite, wype y baterías de carro

Número de Boletín938
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Enero de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE

Considerando:

Que, los aceites usados como lubricantes de automotores son considerados un residuo peligroso, y su recolección, transporte y disposición inadecuada, carente de control, generan daños al medio ambiente, provocando la contaminación de los recursos suelo, agua, atmósfera y de la biodiversidad.

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el artículo 14 reconoce a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 71 reconoce el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 264, determinar prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 395, reconoce un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 54 literales k), o) y en su artículo 55 literal d) dispone que corresponda a la administración municipal dictar las normas de control relativas al saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con olores desagradables, gases tóxicos, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paute, tiene las atribuciones constitucionales y legales para normar, mediante ordenanza, los procedimientos necesarios para precautelar la preservación del medio ambiente, así como establecer responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que por acciones u omisiones incurran en violación de normas de protección ambiental.

Que, mediante Convenio con la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ETAPA), ya que ellos vienen ejecutando desde 1998 el programa de recolección de aceite usado, dentro de su jurisdicción y asumió la atribución, competencia en materia ambiental, estando plenamente facultada para realizar la recolección, transporte y/o disposición final de los aceites usados, filtros de aceite, wype y baterías de carro, que se generan por los automotores, al igual que para sancionar a quienes infrinjan las disposiciones que en tal materia dicte la Empresa Municipal.

Que, el Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, Título VI del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 249 sobre eliminación de desechos o remanentes, establece la obligatoriedad de las personas que intervengan en cualesquiera de las fases de gestión de productos químicos peligrosos, de minimizar la producción de desechos o remanentes y a responsabilizarse por el manejo adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente.

Que, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, Título V del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, regula las diferentes fases de gestión de los desechos peligrosos (generación, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final) y los mecanismos de prevención y control de los desechos peligrosos, y en su Artículo 159, obliga y faculta de manera general a los organismos seccionales, en el marco de la Ley de Gestión Ambiental y sus reglamentos, a exigir el cumplimiento de las disposiciones del citado Reglamento;

En uso de las atribuciones que establece la ley y el COOTAD en su artículo 57 literal a)

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS, FILTROS DE ACEITE, WYPE Y BATERÍAS DE CARRO.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO, OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Art. 1

Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas o de economía mixta que como consecuencia de su actividad económica o particular traten con aceites y grasas lubricantes ya sea mediante su comercialización, utilización o prestación de servicios de mantenimiento de automotores, vehículos, motores estacionarios, maquinaria o equipo industrial, que, generen aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, wype, filtros de aceite y batería de carro, provenientes del mantenimiento de todo tipo de maquinaria, pesada o liviana, motores de combustión y de sistemas de transmisión, en cualquier actividad dentro del Cantón Paute.

También se regulan en esta ordenanza a las personas naturales y jurídicas que realizan la recolección, transporte y/o disposición final de los aceites usados y/o grasas lubricantes usados, filtros de aceite, wype y baterías de carro.

Todos los actores que están sujetos al ámbito de esta ordenanza, quedan obligados al fiel y estricto cumplimiento de las normas aquí contempladas, así como de las disposiciones complementarias que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paute expida o aplique en cumplimiento de normas nacionales y/o internacionales.

Art. 2

Objetivos.- Los objetivos de la presente reglamentación son:

Establecer la responsabilidad que tienen los generadores y transportadores de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, filtros de aceite, wype y baterías de carro, para una adecuada recolección, transporte y/o disposición final de los mismos;

Determinar las normas que se deben seguir para la recolección, transporte y disposición final de los aceites usados, filtros de aceite, wype y baterías de carro definidos en el artículo tercero.

Establecer como medios adecuados de disposición final de aceites usados, filtros de aceite, wype y baterías de carro: la incineración, previo cumplimiento del proceso respectivo, que no afecte al medio ambiente.

Art. 3

Definición de Términos.- Para los efectos de este reglamento entiéndase los siguientes términos como:

Aceite Usado: Todos los aceites lubricantes con...

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