PCNII-001-2022 Apruébese por unanimidad la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional - ANII 2021-2025

Fecha de publicación11 Mayo 2022
Número de Gaceta60
Segundo Suplemento Nº 60 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. PCNII-001-2022
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República señala que:
El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada”; (…), “La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución
”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema determina que:
Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. (…); Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación. (…); El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”;
“Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”
;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República, dice que: “
Las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica,
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y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores
aquellas que hayan cumplido con los sesenta y cinco años de edad”
;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República, señala que:
“El Estado
garantizará los derechos de las y los jóvenes y promoverá su efectivo
ejercicio a través de las políticas y programas, instituciones y recursos que
aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en
todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado
reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda,
recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El
Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas,
con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento
”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República, dice:
“El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar,
social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales,
con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;
Que, el artículo 84 de la Constituciónde la República, manda expresamente;
“La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la
reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del
poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución
”;
Que, el artículo 156 de la Constitución de la República expresamente manifiesta
que: “
Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de
asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas
con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de
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discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el
cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y
ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos
en todos los niveles de gobierno
”;
señala que: “
Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma
paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán
presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura,
funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de
acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática,
inclusión y pluralismo
”;
Que, el artículo 209 de la Norma Suprema señala que, para cumplir su función de
autoridades el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
conformará ciudadanas de selección, encargadas de llevar a cabo, en los
casos que corresponda, el concurso público de méritos con postulación,
veeduría y derecho a impugnación ciudadana y determina la forma de
conformación de dichas comisiones;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone que: “
Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución
;
manifiesta que: “
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación
”;
señala que:
“En el ejercicio de la planificación y la política pública se
establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques
de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad.
Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos
enfoques para conseguir la reducción de brechas socio-económicas y la
garantía de derechos. Las propuestas de política formuladas por los Consejos
Nacionales para la Igualdad se recogerán en las agendas de coordinación
intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos
Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior

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