Ordenanzas Municipales. Cantón Pedernales: Que regula la implementación de políticas públicas de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil

Número de Boletín270-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2014

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PEDERNALES

Considerando:

Que la convención sobre de los derechos del niño y los convenios 182 y 138 de la OIT suscritos y ratificados por el Ecuador, establecen la obligación de adoptar las medidas necesarias para protegerá la Niña, Niño o Adolescente contra la explotación económica, contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar, y de implementar una Política Nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado la Sociedad y la Familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; y que se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la obligación del Estado de adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohíbe el trabajo infantil y dispone la implementación de políticas para la erradicación progresiva del trabajo infantil vulnerados;

Que el código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 83 prohíbe el trabajo infantil, la mendicidad y otras formas de explotación de Niñas, Niños y Adolescentes; dispone la edad mínima para el trabajo de los adolescentes, regulando los mecanismos que aseguren su protección y la restitución de los derechos amenazados y vulnerados;

Que la ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 149 (literal m) establece, en materia de asistencia social, que la Municipalidad tiene entre sus funciones planificar, ejecutar, coordinar y evaluar, con la participación activa de la comunidad, de las organizaciones y de otros sectores relacionados, con programas sociales para la atención a niñas, niños y adolescentes trabajadores;

Que se encuentran vigentes el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, el Plan Nacional para combatir la trata, explotación sexual, laboral y otros medios de explotación de personas, en particular mujeres, niñas, niños y adolescentes, el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, y la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia, Lineamientos Nacionales de Política Pública que han definido como prioridad la prevención erradicación del trabajo infantil, la mendicidad y otras formas de explotación a niños, niñas y adolescentes, los cuales han sido recogidos en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que en el Cantón Pedernales, el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Pedernales-CCNA-PED, con organizaciones no gubernamentales y sociales y organismos internacionales ha impulsado acciones tendientes a la prevención y erradicación progresiva de trabajo infantil; las cuales dan cuenta de la necesidad de contar con mecanismos claros para la implementación de las políticas antes señaladas,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PUBLICAS DE PREVENCION Y ERRADICACION PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL EN EL CANTON PEDERNALES. CAPÍTULO I OBJETO, FINES Y AMBITO

Art. 1 La Presente Ordenanza tiene como objeto declarar política Publica del Cantón Pedernales la prevención y erradicación progresiva del trabajo Infantil y disponer las acciones necesarias para asegurar la implementación de esta política.

Art.2.- La presente Ordenanza tiene como principales fines lo siguiente:

Asegurar la implementación de la política pública de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en

la Ciudad de Pedernales, desarrollando mecanismos que aseguren su financiamiento, capacidades locales, técnicas y gerenciales a fin de garantizar dicha implementación.

Orientar las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados responsables de la protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes a través de su fortalecimiento y articulación para impulsar de manera efectiva la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Establecer los mecanismos que permitan la articulación de propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados del Cantón Pedernales con los de otros Cantones.

Establecer los mecanismos para la vigilancia por parte de la sociedad civil y la rendición de cuentas del cumplimiento de la política pública declarada en la presente Ordenanza.

Art. 3 Las disposiciones de la presente Ordenanza se rigen por los principios y disposiciones contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normas referentes al trabajo infantil en el Ecuador.
Art. 4 Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia en el territorio del Cantón Pedernales y obliga a todos los ciudadanos y ciudadanas, residentes en el Cantón o transeúntes, y a las personas jurídicas, públicas y privadas, que desarrollan actividades en el mismo, sea de manera temporal o permanente.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

PLAN DE ACCION PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE TRABAJO INFANTIL

Art. 5 el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Pedernales, en el marco de sus competencias, definirá anualmente un plan de acción para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, con la participación del G.AD

Municipal de Pedernales y demás organismos públicos, sector privado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales y niñas, niños y adolescentes.

El Plan de Acción Anual, establecerá las áreas, ámbitos y la distribución presupuestaria, en los cuales se priorizara la sostenibilidad de los procesos en aquellos ámbitos en los cuales se ha desarrollado acciones y la capacitación a los operadores de justicia, organismo de protección y exigibilidad.

La evaluación de resultados del Plan se la realizara cada año y la evaluación de impacto y de proceso se la realizara cada 4 años, respecto del cumplimiento del Plan enmarcado en la implementación de la Política Pública.

Art. 6 Créase el Subsistema de Información Cantonal de Trabajo Infantil...

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