Cantón Pedro Moncayo: Del Plan de Ordenamiento Territorial
Fecha de disposición | 15 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2013 |
Número de Gaceta | 5-Primer Suplemento |
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución establece como competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el artículo 275 de la Constitución, establece el régimen de desarrollo como "el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir...";
Que, el artículo 279 de la Constitución, establece que será "el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo".
Que, el artículo 280 de la Constitución, establece que es "EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores".
Que, los artículos 41 al 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en concordancia con los artículos 295 al 297 del COOTAD, determinan los criterios, objetivos y contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, es prioritario integrar en un solo instrumento de gestión del Plan de Ordenamiento Territorial, elaborado por GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo, con participación ciudadana, en el año de 2012; y, además de ajustarlo y adecuarlo al Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional;
En uso de las potestades constitucionales y legales determinadas en el literal e) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD:
Expide:
LA ORDENANZA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.
Constituye la expresión de las directrices y prioridades estratégicas del desarrollo y ordenamiento territorial establecidos, como instrumento de planificación y gestión de obligatorio cumplimiento para el GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo y todos los organismos de la Administración Pública Nacional, Regional, Provincial, Municipal y Parroquial con asiento en el cantón Pedro Moncayo; y de orientación para las personas naturales o jurídicas, de carácter privado y particular, en virtud de las competencias establecidas en la Constitución Política de la República, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y aquellas que se le transfiera como resultado del proceso de descentralización.
Ningún organismo o institución del Estado, Empresa Pública, o persona jurídica o natural de derecho privado, podrá interpretar o aplicarla la presente Ordenanza en forma distinta a lo previsto.
En cualquier caso de duda, contradicción o imprecisión en la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza, prevalecerán aquellos criterios más favorables de la competencia constitucional de ordenación territorial y el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para el GAD Municipal, en procura de la mejora de los espacios públicos, mayor dotación de equipamiento comunitario, la preservación del patrimonio natural y cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, el mayor beneficio social y colectivo, en virtud de la función social de la propiedad y sometimiento de éstas a los intereses públicos.
Será revisado, modificado y actualizado, al inicio de cada período de gestión, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la Ley y la Ordenanza de Participación Ciudadana del Cantón Pedro Moncayo, expedida por el GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo.
El Gobierno Municipal garantiza el derecho a la plena información y participación ciudadana en forma individual o colectiva en todo el proceso de planeamiento, ordenamiento y gestión territorial, que sean consecuencia o se deriven a futuro de la aplicación del POT Cantonal.
Será referente obligatorio para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión del GAD Cantonal, en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Para efectos del presupuesto y plan de inversión, la programación y ejecución de las actuaciones previstas en el Modelo de Gestión del POT Cantonal, se incluirán en los respectivos Planes Plurianuales y Operativos Anuales.
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