Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Que regula la exoneración de impuestos y tasas municipales en beneficio de las personas adultas mayores y discapacitados

Número de Boletín150
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

Considerando:

Que, el Artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas adultas mayores "4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la Ley.";

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República establece que "los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales";

Que, el Artículo 301 de la Constitución establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la Ley; lo que guarda armonía con el Artículo 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Artículo 6 literal k) del COOTAD prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad "emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los Gobiernos Autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias....";

Que, el Artículo 264, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Artículo 186, del COOTAD, faculta a los gobiernos municipales "crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.";

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del COOTAD determina que "en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial...",

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7, literal a) y 57 literal b) del COOTAD en concordancia con el Artículo 240, de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente,

ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACION

DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES EN

BENEFICIO DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES Y DISCAPACITADOS

CAPITULO I Artículos 1 a 11

DE LOS ADULTOS MAYORES

Art. 1 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las exoneraciones de impuestos y tasas en beneficio de las personas adultas mayores residentes en el Cantón San Pedro de Pelileo.
Art. 2 Beneficiarios.- Son beneficiarias, las personas naturales de sesenta y cinco años de edad o mayores, sean nacionales o extranjeras, que residan en el Cantón San Pedro de Pelileo.

Para justificar su condición se exigirá la presentación de la cédula de identidad o el documento legal que acredite a los extranjeros, de conformidad con la Ley del Adulto Mayor.

Art. 3 Principios.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ordenanza:

Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores y discapacitadas orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.

Participación: La inserción de las personas adultas mayores y discapacitados en todos los órdenes de la vida social-pública. En los ámbitos de su interés, serán consultados y tomados en cuenta; así mismo se promoverá su presencia e intervención.

  1. Equidad: Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores y discapacitadas, sin distinción alguna de sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia.

Art. 4

Trato preferente.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, concederá trato preferencial a las personas adultas mayores en todo tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR