Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Que regula la exoneración de impuestos y tasas municipales en beneficio de las personas adultas mayores y discapacitados
Número de Boletín | 150 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
Considerando:
Que, el Artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas adultas mayores "4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la Ley.";
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República establece que "los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales";
Que, el Artículo 301 de la Constitución establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la Ley; lo que guarda armonía con el Artículo 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Artículo 6 literal k) del COOTAD prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad "emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los Gobiernos Autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias....";
Que, el Artículo 264, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Artículo 186, del COOTAD, faculta a los gobiernos municipales "crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.";
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del COOTAD determina que "en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial...",
En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7, literal a) y 57 literal b) del COOTAD en concordancia con el Artículo 240, de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente,
ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACION
DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES EN
BENEFICIO DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES Y DISCAPACITADOS
DE LOS ADULTOS MAYORES
Para justificar su condición se exigirá la presentación de la cédula de identidad o el documento legal que acredite a los extranjeros, de conformidad con la Ley del Adulto Mayor.
Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores y discapacitadas orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.
Participación: La inserción de las personas adultas mayores y discapacitados en todos los órdenes de la vida social-pública. En los ámbitos de su interés, serán consultados y tomados en cuenta; así mismo se promoverá su presencia e intervención.
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Equidad: Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores y discapacitadas, sin distinción alguna de sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia.
Trato preferente.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, concederá trato preferencial a las personas adultas mayores en todo tipo de...
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