Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Sustitutiva que regula el funcionamiento de plazas, mercados y/o centros comerciales populares minoristas

Número de Boletín917
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO (GADMCSPP)

Considerando

Que, el artículo 240, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 2, establece como competencia exclusiva el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 5 indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de la circunscripción territorial...";

Que, el artículo 54 literal a) Íbidem, establece como función primordial del gobierno municipal la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establezcan en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 566;

Que, conforme el artículo 568 íbidem, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas.

Que, de acuerdo al artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria, se sujetará a las normas y el reglamento de la ley descrita.

Que, la Sección II del Arrendamiento de bienes inmuebles, apartado II de las entidades contratantes como arrendadoras del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe: "Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento.- Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP. El INCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones".

Que, mediante Resolución INCOP No. 13-09 del 6 de marzo del 2009, el Instituto Nacional de Contratación Pública expide disposiciones temporales que regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, entre las cuales en su artículo 8, se considera como caso especial los contratos de arrendamiento de locales de uso especial como son los mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, prefiriendo el arrendamiento para arrendatarios locales, por lo que no será necesario publicar la convocatoria en el Portal, sino que se podrá cursar invitaciones individuales.

Que, al no existir un procedimiento para la actuación de la Junta de Remates del GADMCSPP, es necesario regularlo a través de la presente ordenanza.

En uso de sus atribuciones contempladas en el artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE PLAZAS, MERCADOS Y/O CENTROS COMERCIALES POPULARES MINORISTAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO (GADMCSPP).

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115
Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, servicio y arrendamiento de puestos, cubículos y/o locales de las plazas, mercados y/o centros comerciales populares Municipales en el Cantón San Pedro de Pelileo;
Art. 2 Los mercados municipales son centros de comercio de servicio público que se destinan a la venta al por menor de artículos alimenticios, servicios y otras clases de mercaderías lícitas; garantizando la inocuidad de sus productos en un ambiente como mercados saludables;
Art. 3

Las plazas, mercados y/o centros comerciales populares, son espacios que han sido destinados, construidos, establecidos y financiados por la Municipalidad en los que se concede a los comerciantes y vendedores la utilización de puestos, cubículos y/o locales para el ejercicio del comercio minorista, mediante el pago de una tarifa previamente establecida, que la municipalidad cobra como regalía para financiar los gastos de administración, operación y mantenimiento de los mismos;

Art. 4 Las plazas municipales, son espacios abiertos donde se permite la comercialización de productos y mercaderías lícitas

Su ocupación no es definitiva por parte de los usuarios, por lo tanto están sujetos a cambios y modificaciones.

Art. 5 El GADMCSPP garantiza para el buen funcionamiento y operación de estos centros, ejercer la administración a través de la Dirección de Servicios Públicos, la Jefatura de Plazas y Mercados y con el personal correspondiente.
CAPÍTULO II Artículo 6

OBJETIVOS

Art. 6 Los objetivos del sistema municipal de mercados de San Pedro de Pelileo son de dos tipos: Inmediatos, al poner en funcionamiento en forma gradual nuevos mercados y/o centros comerciales populares a la que se incorporan plazas, mercados antiguos y los remodelados; y mediatos, cuando se integre completamente el sistema.

OBJETIVOS INMEDIATOS:

Construir cubiertas de estructura metálica o losas de hormigón, en plazas, mercados y/o centros comerciales populares, adecuándolos en tamaño, estructura, ubicación y distribución interna, para atender uno de los aspectos básicos del equipamiento comunitario.

Ofrecer facilidades de acceso, estacionamiento, carga, descarga y seguridad para las mercaderías y quienes participan en su manejo: productores, transportistas, comerciantes y compradores.

Ofrecer a los vendedores puestos, cubículos y/o locales aptos para que sean acondicionados por los mismos usuarios de acuerdo a sus necesidades, mercados saludables, higiénicos, ventilados e iluminados, para que puedan trabajar con comodidad, exhibir adecuadamente sus productos y obtener mejores ventas.

Ofrecer a los compradores sitios adecuados especialmente construidos, limpios y funcionales, en donde encuentren seguridad y comodidad junto con una amplia variedad de productos de buena calidad, exhibidos en forma atractiva y a precios razonables.

Capacitar al personal administrativo de plazas, mercados y/o centros comerciales populares, para que cumplan sus funciones en forma eficiente y puedan orientar a los vendedores, atender a los compradores en sus solicitudes, quejas y sugerencias.

Preparar al personal administrativo y vendedores en aspectos sanitarios y de mercadeo, tales como: higiene personal, manejo de alimentos, manipulación de los mismos, relaciones humanas, conocimiento de las ordenanzas y reglamentos del sistema y otras áreas de conocimientos.

Elaborar programas higiénicos sanitarios en plazas, mercados y/o centros comerciales populares, así como uno preventivo referente a enfermedades de transmisión e intoxicación alimentaria.

Establecer programas de educación a los consumidores, mediante demostraciones prácticas de nutrición, carteles, folletos, proyecciones de películas y otros medios educativos para contribuir a mejorar sus hábitos alimenticios e higiénicos, siempre y cuando las condiciones sean favorables.

Contribuir al legal y correcto funcionamiento de las asociaciones de comerciantes legalmente constituidas.

Gestionar convenios de cooperación mutua con entidades y organismos nacionales o internacionales.

Crear los Consejos de Administración, fortalecer los existentes y fomentar sistemáticamente éstos en otros mercados.

OBJETIVOS MEDIATOS:

Contribuir a resolver algunos de los problemas más importantes de plazas, mercados y/o centros comerciales populares, en la comercialización al por menor de los productos alimenticios, especialmente de los perecederos, peligrosos o de fácil descomposición.

Facilitar el gradual establecimiento de un sistema de mercadeo asociativo, particularmente de los productos agrícolas, pecuarios e hidrobiológicos.

Proponer la gradual aplicación del sistema Internacional de medidas (métrico-decimal), hasta conseguir su institucionalización en el sistema de mercados.

Crear las condiciones adecuadas, para la fijación de una política de normalización en calidad, tamaño, peso y empaque de los productos.

CAPÍTULO III Artículos 7 a...

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