Recursos 883-2009. Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Blanca Emiliana Chasipanta Quisaguano y otros

Número de Boletín62-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2009

Juicio Penal No. 1265-2009, seguido en contra BLANCA EMILIANA CHASIPANTA QUISAGUANO, JANETT DEL CARMEN TIPÁN CHASIPANTA Y EMIGDIO TIPÁN PAUCAR, como autores del delito tipificado en el Art. 489 y sancionado en el Art. 491 del Código Penal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, a 03 de diciembre del 2009:- Las 11h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces Nacionales de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, los recurrentes Blanca Emiliana Chasipanta Quisaguano, Janett del Carmen Tipán Chasipanta y Emigdio Tipán Paucar, interponen recurso de casación de la sentencia dictada por la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que los declara autores del delito tipificado 489 y sancionado en el Art. 491 del Código Penal, imponiéndoles la pena de seis meses de prisión. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08- SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por el sorteo legal de 13 de octubre de 2009. SEGUNDO: Los recurrentes fundamentan su recurso expresando que: Que no se ha probado la existencia de la infracción y consecuentemente su responsabilidad sin demostrar la sana critica racional, el juzgador no valoró la prueba testimonial de cargo, aceptando testimonios de personas parcializadas a favor del querellante, por lo que se ha violado la ley, por falta de aplicación de la misma el Art. 216 numerales 5 y 11 del Código de Procedimiento Civil, los Arts. 80, 126, 133, 135 y 312 del Código de Procedimiento Penal, que la sentencia establece que las supuestas injurias se profirió en un lugar público. Que se ha violado el Art. 76 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la República. TERCERO: Que es obligación de todo Juez o Tribunal garantizar el debido proceso en el ejercicio de la función de garante que le impone los Arts. 11...

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