Recursos 749-2009. Recurso 749-2009 - Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Luz María Sarmiento Villavicencio y otra

Número de Boletín62-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición11 de Enero de 2011

En el juicio penal que sigue VÍCTOR MORALES SARMIENTO en contra de LUZ SARMIENTO VILLAVICENCIO y otros.

Juez Ponente: Dr. Milton Peñarreta Álvarez, (Art. 141 de la Constitución de la República).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA

DE LO PENAL

Quito 11 de enero de 2011; a las 16H10.

VISTOS.- De la sentencia expedida el 12 de febrero del 2009, por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Zamora, que rechazo la demanda colusoria por Víctor Manuel Morales Sarmiento en contra de su madre y hermana, señoras Luz María Sarmiento Villavicencio y Carmen Coralía Morales Sarmiento, en su orden que declara que la demanda no fue maliciosa ni temeraria, y sin costas ni honorarios que regular, el Señor Víctor Manuel Morales interpone recurso de apelación. Concluido el trámite del recurso y siendo el estado de la causa para resolver, se considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de Diciembre del 2.008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; el inciso final de la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico de la Función Judicial; el sorteo de ley respectivo; las normas de la ley para el Juzgamiento de la Colusión y la resolución de la Corte Suprema de Justicia del 9 de marzo de 1994, promulgada en el Registro Oficial Nº 415 de 7 de abril del mismo año; que asigna a las Salas de lo Penal de esta Corte la potestad de resolver los procesos para el juzgamiento de la colusión y que, conforme a la ley de la materia, se debe efectuar bajo los dictados de la conciencia de sus Magistrados, con la apreciación cabal de los hechos y las pruebas, aplicando el criterio general de equidad en todo aquello que se estime necesario.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- ANTECEDENTES PROCESALES.- En lo principal del análisis del proceso se establece que a fs. 68 a 71 vta., comparece el señor Víctor Manuel Morales Sarmiento quien procede a demandar en juicio colusorio a su madre Luz María Victoria Sarmiento Villavicencio y a su hermana, Carmen Coralía Morales Sarmiento, manifestando que su madre fue casada con su padre el señor Carlos Antonio Morales, desde el 17 de junio de 1972 hasta el 6 de agosto de 1976, en que falleció su padre. Que procrearon seis hijos y que a la muerte de su padre quedaron los siguientes bienes: 1. Una finca en el barrio Santa Rita de la parroquia Pachicutza; 2. Un lote de terreno con casa de habitación ubicado en el barrio Chinchal de la parroquia San Lucas, cantón Loja; 3. una finca en el sitio La Borreguera, del mismo cantón y provincia; 4. una finca denominada Paushe, en el mismo cantón; 5. Una finca ubicada en el barrio Pichig, de la mencionada parroquia; 6. Un lote de terreno ubicado en el sitio La Junta Militar, de la referida parroquia; y, 7. Una finca ubicada en Peñas negras de la misma parroquia y cantón. Que su madre ha vendido estos bienes hereditarios indicando que con ellos va a comprar otros en la provincia de Zamora Chinchipe. Que cuando adquiere estos bienes con el fin de despojarlos de los derechos que nos asiste como herederos, fraudulentamente vende a mi hermana Carmen Coralía Morales Sarmiento los siguientes bienes: a) Un lote de terreno urbano signado con el número 9, de la manzana 51 en el centro de la ciudad de El Pangui, en ochenta mil novecientos cincuenta dólares con tres centavos, mediante contrato de compraventa celebrado en la Notaría Primera del cantón Yantzaza, el 4 de diciembre de 2006; b) Un terreno rural, signado con el N. 77, ubicado en El Pangui, de 77.40 has., en 22.059,00 dólares, mediante escritura de compraventa celebrada en la Notaría Primera del Cantón Yantzaza, el 6 de abril de 2006; c) Un lote de terreno rural, en El Pangui, de 27.7492 has., en 45.358,97 dólares, mediante escritura celebrada en la Notaría Primera de Yantzaza, el 4 de diciembre de 2006 e inscrita el 14 de diciembre de 2006; d) Ciento cuarenta y cinco (145) lotes de terrenos, ubicados en...

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