Recursos 756-2009. Recurso 756-2009 - Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Silvino Santos Gutiérrez Cantos

Número de Boletín62-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Juicio Penal seguido por JOFFRE VALENZUELA SÁNCHEZ en contra de SILVINO SANTOS GUTIÉRREZ CANTOS.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 25 de enero de 2011; a las 15H00.

VISTOS: El señor Silvino Santos Gutiérrez Cantos, interpone recurso de revisión del fallo de mayoría dictado por el Primer Tribunal Penal de los Ríos, el 19 de julio del 2007; 08H45, mediante el cual, le declara autor del delito de asesinato tipificado y reprimido en el Art. 450 numerales 1 y 7 del Código Penal y le impone la pena modificada de 16 años de reclusión mayor especial en armonía con lo previsto en el Art. 29 numerales 6 y 7 y 72 del Código Penal.- El recurrente sustenta su recurso de revisión basado en las causales 3 y 4 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, y manifiesta entre otras cosas, que la verdad histórica habría sido alterada con la incorporación de documentos y testigos falsos que llevó a que se declare la responsabilidad penal de una persona que no habría participado en el delito, ya que él en la fecha y hora en que asesinaron al señor Valenzuela Sánchez, se encontraba en un lugar distinto al del que se suscitaron los hechos, lo cual se justifica con los testimonios rendidos en el juicio por Lorenzo Francisco Bustamante Bustamante y Pedro José Cevallos Macías, por lo que considera que las pruebas descritas por el juzgador en su resolución carecen de eficacia probatoria, pues no permiten conocer lo realmente sucedido, ya que si se revisa el contenido del Parte Policial que la Fiscalía lo reprodujo en el juicio, y la versión rendida por Juan Robert Luguaña Gualoto, que obra de fs. 201 y 202 de los autos, se llega a la conclusión de que quien realizó los disparos en contra del ahora occiso Joffre Valenzuela Sánchez, fue un sujeto conocido como "La Tura". Asimismo, manifiesta que los testimonios urgentes rendidos por el doctor Parménediz Montecé y de la señora Petra Antonia Arreága, fueron receptados sin que se haya justificado el hecho de que se encontraban enfermos o que estaban por ausentarse del lugar del proceso, lo cual le causó un estado de indefensión porque no tuvo acceso a la réplica o repreguntas a su favor, demostrando parcialidad del Primer Tribunal Penal de los Ríos con la parte acusadora, violando así, según el recurrente principios constitucionales, como el debido proceso consagrado en el numeral 27 del artículo 23 de la desaparecida Constitución de la República. Actualmente consagrado en el artículo 75 de la Constitución; y, el Art. 4 del Código Penal. Concluye su libelo de fundamentación del recurso de revisión, solicitando se revoque la sentencia condenatoria, se declare su inocencia y se ordene su libertad inmediata.- Concedido el recurso por el Tribunal de instancia ha venido a conocimiento de esta Sala por sorteo legal, por lo que en auto de 20 de abril de 2009; a las 10H00 la Sala avoca conocimiento y concede el término de prueba, dentro del cual el recurrente solicita se recepte el testimonio de la señora Cruz del Carmen García Murillo, misma que depone sobre el interrogatorio constante a fs. 4 y Vta. del cuadernillo de revisión.- En providencia del 15 de mayo del 2009, se dispone poner en conocimiento del señor Fiscal General para los efectos del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, ante lo cual, el Dr. Alfredo Alvear Enríquez, Director Nacional de Asesoría Jurídica, Subrogante del Fiscal General del...

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