Acuerdo 312 - Delégase permanentemente al Ingeniero Alex Mauricio Aguirre Díaz, Asesor Ministerial asista a todas las reuniones y solvente todos los asuntos relacionados con el Directorio del SECAP

Número de Boletín139
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2013

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerla;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en el Registro Oficial NO. 52 de 13 de julio de 2010, determinándose una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado, creándose nuevas unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones contempladas en el Código Orgánico antes mencionado como.

Que, en por disposición del señor Ministro de Finanzas, economista Fausto Herrera Nicolalde, delega permanentemente todos los asuntos relacionados con el...

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