Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla de Oro: De reforma y codificación de la Ordenanza que reglamenta las sesiones del Concejo Cantonal, las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas; y, el pago de la remuneración mensual de los concejales

Número de Boletín856
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO

Considerando:

Que, de acuerdo al art. 238 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que las Municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, de acuerdo al Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264 inciso final establece que los gobiernos municipales en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que es atribución del Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, el Art. 358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce a los concejales y concejalas el derecho de percibir remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución por el organismo legislativo, la misma que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos.

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en su inciso tercero, determina que: "Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales...";

Que, el Art. 326 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: "Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones", y, en concordancia con el Art. 327 del mismo cuerpo legal, que establece las clases de comisiones las mismas que serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades";

Que, el artículo 355 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece, que la función de Concejal es obligatoria. Sus deberes y obligaciones son los señalados expresamente en la Constitución y en el COOTAD;

Que, la aplicación de algunos artículos de la ordenanza vigente ha generado inconvenientes sobre todo en el pago de remuneraciones, vulnerando derechos como servidores públicos y generando malestar entre los Concejales; y, que, es facultad del Concejo reformar las ordenanzas dentro del marco legal en lo que estime pertinente.

En uso de las facultades constitucionales y legales invocadas,

Expide:

LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL, LAS COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES U OCASIONALES Y TÉCNICAS; Y, EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL DE LOS CONCEJALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPITULO I Artículo 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los procedimientos para la liquidación y pago de remuneraciones de los concejales, la reglamentación de las sesiones y la conformación de las comisiones del concejo cantonal, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Sevilla de Oro.
CAPITULO II Artículos 2 y 3

FACULTAD EJECUTIVA Y LEGISLATIVA

Art. 2

Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro y cada año, el 10 de agosto informará documentadamente en el seno del Concejo Municipal y a la ciudadanía de su gestión administrativa y de la situación real de la institución, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 266 del COOTAD que establece que al final del ejercicio fiscal, el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año.

Art. 3 Facultad legislativa y de fiscalización.- La facultad legislativa y de fiscalización le corresponde al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro

Estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa y siete concejales y/o concejalas, quienes formarán parte y en forma proporcional de las respectivas comisiones permanentes, especiales, ocasionales y técnicas. Cada uno presidirá una de ellas.

TITULO II Artículos 4 a 11

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 4 De las sesiones.- El Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Sevilla de Oro, tendrá las siguientes sesiones:

- Inaugural,

- Ordinaria,

- Extraordinaria; y,

- Conmemorativa.

Art. 5 Sesión inaugural.- Los concejales y/o concejalas del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón Sevilla de Oro, una vez acreditada la calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo en la sede respectiva de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales

De existir quórum, declarará constituido al órgano legislativo.

El Concejo Municipal del Cantón Sevilla de Oro, en la sesión indicada procederá a elegir de entre sus miembros al Vicealcalde o Vicealcaldesa, de acuerdo con el principio de equidad entre mujeres y hombres en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al Secretario o Secretaria del Concejo de una terna presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro.

Art. 6 De las sesiones ordinarias.- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro, se reunirá ordinariamente los días lunes de cada semana a las catorce horas (14h00), previa convocatoria por escrito del Alcalde o Alcaldesa con una anticipación de por lo menos setenta y dos horas calendario y se acompañara el orden del día y los documentos que se traten

En caso de ser día feriado o por razones justificadas el Concejo Cantonal, en la sesión anterior podrá trasladar la sesión ordinaria siguiente a otro día a la misma hora.

Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser...

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