Resoluciones 057/13. Revócase, el permiso para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Fotovoltaico MANABÍ de treinta (30) MW
Número de Boletín | 209 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional de Electricidad |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2014 |
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CONELEC
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que el artículo 15 de la Carta Magna, señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que la Constitución de la República en su artículo 66, numeral 27, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que el artículo 83, numeral 6, de la Carta Magna, establece el respeto de los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que la Constitución de la República, en su artículo 277, numeral 4, señala que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, entre otros, producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos; y, en su artículo 278, se establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;
Que la Constitución de la República, en el artículo 313 preceptúa: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia...". Dentro de los sectores estratégicos, se considera a la energía en todas sus formas;
Que el artículo 314 de la Carta Magna añade: "El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley..."; Que el artículo 314, en su segundo inciso, señala: "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad...";
Que el artículo 316, inciso segundo, de la Constitución de la República, determina que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de actividades en los sectores estratégicos y de servicios públicos, en los casos que establezca la Ley;
Que el Mandato Constituyente No. 15, en su artículo 1, faculta al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, sin limitación alguna, a establecer los parámetros regulatorios específicos que se requieran en el Sector Eléctrico Ecuatoriano;
Que de conformidad con la Constitución de la República, el Plan Nacional del Buen Vivir, el Plan Maestro de Electrificación 2013 - 2022 y los objetivos estratégicos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Estado Ecuatoriano promueve e incentiva el uso de energías limpias y, por tanto, el cambio de la Matriz Energética;
Que el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 1562 dispone: "...Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella...";
Que la Disposición Reformatoria Cuarta del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reformó el artículo 2 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, permitiendo que el Estado pueda otorgar, de forma excepcional, delegaciones a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria para la prestación del servicio público de energía eléctrica, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general; o, cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas;
Que el artículo 2 reformado de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico dispone: "El Estado es el titular de la propiedad inalienable e imprescriptible de los recursos naturales que permiten la generación de energía eléctrica. Por tanto, sólo él, por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad como ente público competente, puede concesionar o delegar a otros sectores de la economía la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.
El Estado podrá delegar la prestación del servicio de energía eléctrica en sus fases de generación, transmisión, distribución y comercialización a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. De forma excepcional, podrá otorgar delegaciones a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria para la prestación del servicio público de energía eléctrica...";
Que el artículo 13, letra a), de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, señala dentro de las funciones y facultades del CONELEC, la de regular el sector eléctrico y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas técnicas de electrificación del país, de acuerdo con la política energética nacional;
Que el artículo 13, letra n), de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico dispone: "Art. 13.- Funciones y Facultades.- El CONELEC tendrá las siguientes funciones y facultades: n) Otorgar permisos y licencias para la instalación de nuevas unidades de generación de energía y autorizar la firma de los contratos de concesión para generación, transmisión o distribución al Director Ejecutivo del CONELEC de conformidad a lo que señale el Reglamento...
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