Resoluciones 057/13. Revócase, el permiso para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Fotovoltaico MANABÍ de treinta (30) MW

Número de Boletín209
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Electricidad
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2014

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CONELEC

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el artículo 15 de la Carta Magna, señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que la Constitución de la República en su artículo 66, numeral 27, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que el artículo 83, numeral 6, de la Carta Magna, establece el respeto de los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que la Constitución de la República, en su artículo 277, numeral 4, señala que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, entre otros, producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos; y, en su artículo 278, se establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que la Constitución de la República, en el artículo 313 preceptúa: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia...". Dentro de los sectores estratégicos, se considera a la energía en todas sus formas;

Que el artículo 314 de la Carta Magna añade: "El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley..."; Que el artículo 314, en su segundo inciso, señala: "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad...";

Que el artículo 316, inciso segundo, de la Constitución de la República, determina que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de actividades en los sectores estratégicos y de servicios públicos, en los casos que establezca la Ley;

Que el Mandato Constituyente No. 15, en su artículo 1, faculta al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, sin limitación alguna, a establecer los parámetros regulatorios específicos que se requieran en el Sector Eléctrico Ecuatoriano;

Que de conformidad con la Constitución de la República, el Plan Nacional del Buen Vivir, el Plan Maestro de Electrificación 2013 - 2022 y los objetivos estratégicos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Estado Ecuatoriano promueve e incentiva el uso de energías limpias y, por tanto, el cambio de la Matriz Energética;

Que el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 1562 dispone: "...Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella...";

Que la Disposición Reformatoria Cuarta del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reformó el artículo 2 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, permitiendo que el Estado pueda otorgar, de forma excepcional, delegaciones a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria para la prestación del servicio público de energía eléctrica, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general; o, cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas;

Que el artículo 2 reformado de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico dispone: "El Estado es el titular de la propiedad inalienable e imprescriptible de los recursos naturales que permiten la generación de energía eléctrica. Por tanto, sólo él, por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad como ente público competente, puede concesionar o delegar a otros sectores de la economía la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

El Estado podrá delegar la prestación del servicio de energía eléctrica en sus fases de generación, transmisión, distribución y comercialización a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. De forma excepcional, podrá otorgar delegaciones a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria para la prestación del servicio público de energía eléctrica...";

Que el artículo 13, letra a), de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, señala dentro de las funciones y facultades del CONELEC, la de regular el sector eléctrico y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas técnicas de electrificación del país, de acuerdo con la política energética nacional;

Que el artículo 13, letra n), de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico dispone: "Art. 13.- Funciones y Facultades.- El CONELEC tendrá las siguientes funciones y facultades: n) Otorgar permisos y licencias para la instalación de nuevas unidades de generación de energía y autorizar la firma de los contratos de concesión para generación, transmisión o distribución al Director Ejecutivo del CONELEC de conformidad a lo que señale el Reglamento...

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