Acuerdos 010/2014. Acuerdo 010/2014 - Renuévase el permiso de operación de las siguientes compañías: Aerolíneas Galápagos S.A. AEROGAL

Número de Boletín259
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014

EL CONSEJO NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 051/2008, de 20 de noviembre de 2008, modificado con Acuerdos No. 032/2010, de 26 de marzo de 2010 y 071/2013, de 13 de noviembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modifico a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar en los mismos términos y condiciones establecidos en los mencionados instrumentos;

Que el Consejo Nacional de Aviación Civil, previo un cronograma aprobado por dicho Organismo convocó a Audiencia Previa de Interesados y a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, para proceder conforme a la atribución establecida en la Ley, para revocar las rutas y frecuencias que no estaban operando las aerolíneas, en el servicio, público, doméstico, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada. En esta Audiencia luego de escucharles a los ejecutivos de AEROGAL S.A., los señores Miembros del CNAC, en sesión de 16 enero de 2013, en lo principal requirieron a la aerolínea de a conocer cómo pretenden operar las rutas y frecuencias constantes en su concesión de operación, a fin de que el Consejo pueda resolver lo pertinente en cuanto a la utilización del " y/o " y del "guión" (-). Mientras tanto se autorizó que la operación a Galápagos, la siga efectuando, tal como la ha venido haciendo desde hace 1 año, de forma directa, en el segmento de ruta Quito - Baltra - Quito, todos los días domingos, dentro de la ruta Quito - Manta y/o Baltra y/o San Cristóbal y/o Manta - Quito; la compañía se pronunció el mismo día de la Audiencia Previa de Interesados, mediante comunicación s/n de 16 de enero de 2013, la misma que fue conocida en sesión ordinaria de 23 de enero de 2013, en la que se difirió la resolución hasta que el CNAC tome una decisión para la aplicación del " y/o " y del "guión" (-), lo cual no ha ocurrido.

Que, la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL mediante oficio AG-DG/126-2013 de 15 de agosto de 2013, ingresó su solicitud encaminada a renovar su concesión de operación doméstica, en la Dirección de Secretaría General del anterior Consejo Nacional de Aviación Civil, el 20 de agosto de 2013.

Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución No. 060/2013, de 25 de septiembre de 2013, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la publicación del extracto de la solicitud por la prensa;

Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil verificó la publicación realizada por la compañía, el 04 de octubre de 2013, en el Diario "El Telégrafo";

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios económico, legal y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SG-2013-001-I, de 09 de enero de 2014, que fue conocido en sesión ordinaria de 13 de enero de 2014, resolviendo al respecto prorrogar la concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgada a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS AEROGAL S.A., mediante Acuerdo No. 051/2008, de 20 de noviembre de 2008, modificado con Acuerdos No. 032/2010, de 20 de marzo de 2010 y No. 071/2013 de 13 de noviembre de 2013, por el plazo de TRES ( 3 ) MESES, contados a partir del 19 de enero del 2014, considerando la parte pertinente expuesta en el Informe CNAC-EE-2013-162-I, de 17 de octubre del 2013, por la Coordinación de Estudios Económicos del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la que se determina la existencia de una desfavorable situación económica y financiera de la compañía, la cual fue recién conocida por los Miembros del Nuevo Consejo Nacional de Aviación Civil, debido a su nueva conformación, con base en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013; además resolvieron diferir el tratamiento de la solicitud presentada por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS AEROGAL S.A., encaminada a renovar su concesión de operación otorgada por el Consejo...

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