Acuerdos 013/2014. Renuévase el permiso de operación de las siguientes compañías: Trans American Airlines S.A. Taca Perú
Número de Boletín | 259 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Consejo Nacional de Aviación Civil |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2014 |
EL CONSEJO NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo 031/2011 de 07 de junio de 2011, modificado por Acuerdo 037/2012, de 01 de noviembre de 2012, renovó y modificó a la compañía extranjera TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU, el permiso de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, dentro de la Subregión Andina en los términos constantes en dichos instrumentos;
Que, la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU, mediante comunicación ingresada en el organismo el 04 de febrero del 2014, presentó una solicitud encaminada a renovar su permiso de operación, en las mismas condiciones constantes en el Acuerdo 031/2011 de 07 de junio de 2011, modificado por Acuerdo 037/2012, de 01 de noviembre de 2012. Aclarando que de conformidad con los acuerdos mencionados la aerolínea está autorizada para operar las siguientes rutas y frecuencias:
LIMA-QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/o CARACAS-LA PAZ y SANTA CRUZ en Bolivia y viceversa, veintiocho (28) frecuencias semanales, con derechos de terceras y cuartas libertades entre LIMA-QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa; Quintas libertades entre QUITO y/o GUAYAQUIL-BOGOTA y viceversa; y, Quintas libertades entre QUITO y/o GUAYAQUILCARACAS- LA PAZ-SANTA CRUZ y viceversa;
LIMA-QUITO-MEDELLIN y viceversa, siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
En lo principal en cuanto al equipo de vuelo autorizado y que debía utilizar en su servicio consistía en los siguientes tipos de aeronaves:
AIRBUS A-319, AIRBUS A-320, AIRBUS A-321 y BOEING 737-200 de su propiedad; así como aeronaves AIRBUS A-319, AIRBUS A-320, AIRBUS A-321 bajo la modalidad de intercambio, según conste en las Especificaciones Operacionales emitidas por la autoridad aeronáutica del Perú; y, AIRBUS A-320 fletadas a la compañía AEROLINEAS GALAPAGOS AEROGAL S.A., conforme la autorización otorgada por la propia autoridad peruana.
La operación efectiva de una de las aeronaves consideradas en el contrato de fletamento entre TACA PERU S.A. y, AEROGAL S.A., estará sujeta a la entrega y control de la Dirección General de Aviación Civil, de las correspondientes autorizaciones de la autoridad aeronáutica peruana, tomando en cuenta que con respecto a la aeronave Airbus A 320, matrícula HC-CJM, de la compañía AEROGAL S.A., la autorización peruana estará en vigencia únicamente hasta el 20 de junio del 2011.
De no cumplirse con este procedimiento a la fecha de vencimiento de la autorización anotada, la compañía TACA PERÚ S.A., quedará imposibilitada de utilizar las aeronaves materia del contrato de fletamento con AEROGAL S.A.
Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil Mediante Resolución de Admisión a trámite No. 006/2014, de 12 de marzo de 2014, aceptó a trámite la...
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