Ordenanzas Municipales. Cantón Archidona: Reformatoria que regula la aplicación del factor que permite definir el valor comercial catastral a cobrarse en el sector rural para el bienio 2014 - 2015

Número de Boletín203-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República dispone que los Gobiernos Cantonales gocen de autonomía plena y que, en uso de su atribución legislativa estén facultados para dictar ordenanzas;

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: "i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";

Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración vigentes del suelo y de las edificaciones, de acuerdo con la realidad económica del país;

Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles, mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, porque no guardan relación directa con el precio real de los referidos bienes;

Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios;

Que, resulta necesario considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir cabalmente con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con cargas impositivas equitativas y razonables; y, Amparado en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

Expide:

La siguiente ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL FACTOR QUE PERMITE DEFINIR EL VALOR COMERCIAL CATASTRAL A COBRARSE EN EL SECTOR RURAL PARA EL BIENIO 2014 - 2015.

Art. 1

Para la obtención del avalúo comercial catastral, para fines...

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