Ordenanzas Municipales. Cantón Piñas: De creación de la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial 'UMTP'
Número de Boletín | 136 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos municipales determina Que: "Podrá Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Público dentro de su territorio cantonal";
Que, el artículo 394, de la misma Constitución prevé que: "El Estado, garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias." Además en su artículo 415 dispone que "Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.";
Que, la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 415 del 29 de marzo del 2011, en su artículo 30.4, atribuye a los Gobiernos Municipales "…la planificación operativa del Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,…" en tanto que en el artículo 30.4 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados: "…en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar." Agrega como su responsabilidad "…planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.";
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; responsabilidades, competencias, atribuciones, así como establece la entrega de recursos una vez que se asuman las competencias;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos Autónomos descentralizados municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 130 establece que: "A los gobiernos Autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, el Transporte y la Seguridad Vial, dentro de su territorio cantonal. Que, el artículo 125 del mismo Código, dispone que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias." Consecuentemente, se hace necesario que el Consejo Nacional de Competencias las implemente en forma progresiva para que solo entonces las municipalidades las puedan asumir plenamente, lo que en buena medida dependerá de su capacidad operativa que se encuentra en estudio. Que, el Art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: "La presentación de la solicitud para la obtención del título habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial en las zonas solicitadas, estará condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo realizará la Comisión Nacional, las Comisiones Provinciales o los Municipios que hayan asumido las Competencias, según corresponda; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y los arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD,
Expide:
La siguiente:
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS "UMTP"
Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y, responsabilidades, que en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas; se crea la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se conocerá por sus siglas "UMTP", quien se encargará de planificar, regular y controlar el transporte terrestre, Tránsito y la seguridad vial inter parroquial, intercantonal y urbano en todo el territorio que comprende la jurisdicción del cantón Piñas, manteniendo coordinación directa con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competentes para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos correlativos.
Para las designaciones que se efectúen dentro de esta unidad se deberá cumplir con lo que establece el Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Art. 5 De la Ley Orgánica de Servicio Público y más disposiciones aplicables.
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Priorizar dentro de la estructura general de la ciudad y el cantón, los requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus habitantes;
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Prever el potencial crecimiento de los niveles de productividad de la ciudad y el cantón; y,
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Mejorar la calidad de vida, y del ambiente como elementos vitales para un desarrollo sustentable.
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Tratar los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el desarrollo de la ciudad y todo el cantón;
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Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,
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Actuar siempre con fundamento técnico, económicofinanciero, social y ambiental.
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES
Atribuciones.- La UMTP tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean entregadas por el Municipio y sus respectivas ordenanzas. De conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5 establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes Competencias:
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la Materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos...
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