Ordenanzas Municipales. Cantón Pichincha: Que contiene el Reglamento interno del servicio público y carrera administrativa

Número de Boletín91-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PICHINCHA

Considerando:

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su Artículo 5 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y al referirse a la autonomía administrativa expresa que esta consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en sus artículos 59 y 60 literales a) b), i) y w) expresa que el alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, facultado para dirigir y supervisar las actividades del GAD municipal, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos, así como también le otorga facultades para resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo.

Que, el Artículo 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD expresa que la administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley.

Que, el artículo 79 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público determina la necesidad de expedir el reglamento interno de la administración de talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.

Que, la Norma 100-03 de control Interno de la Contraloría General del Estado, determina: Responsables del control interno. El diseño, establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento, y evaluación del control interno es responsabilidad de la máxima autoridad, de los directivos y demás servidoras y servidores de la entidad, de acuerdo con sus competencias.

Que, la Norma 200-03 de control Interno de la Contraloría General del Estado, determina: Políticas y prácticas de talento humano. El control interno incluirá las políticas y prácticas necesarias para asegurar una apropiada planificación y administración del talento humano de la institución, de manera que se garantice el desarrollo profesional y asegure la transparencia, eficacia y vocación de servicio.

Que, la Norma 200-04 de control Interno de la Contraloría General del Estado, determina: Estructura organizativa La máxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes.

Expide:

"ORDENANZA QUE CONTIENE EL

REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO

PÚBLICO Y LA CARRERA ADMINISTRATIVA

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PICHINCHA"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 El objetivo de este reglamento es el de regular en forma adecuada y precisa, la disciplina del personal que labora en esta institución municipal dentro de la jurisdicción del Cantón Pichincha, provincia de Manabí, tratando de optimizar en mejor forma el recurso humano existente en la misma.
Art. 2 Tratar de prevenir la ausencia injustificada de los Servidores de su lugar habitual de labores, determinado por el GAD municipal, considerando que el desperdicio de tiempo incide económicamente en forma insospechada dentro de la institución.
Art. 3 Su ámbito de aplicación está dado para todos los Servidores que realizan un trabajo relacionado con prestación de un servicio público municipal a la comunidad.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA CONTRATACIÓN DE LOS

SERVIDORES

Art. 4 La presente Ordenanza que contiene el Reglamento Interno del Servidor público, regulará la asistencia y disciplina de los trabajadores contratados y que se establecen a continuación:

a.- Personal permanente y estable;

b.- Personal eventual y de servicios prestados.

PERSONAL PERMANENTE Y ESTABLE.- Son aquellos que tienen su nombramiento o contrato de servicios definitivo o a plazo fijo, quienes luego de superar el tiempo fijo de duración de sus contratos iníciales, ejecutan labores que son permanentes o usuales, dentro de los diferentes servicios que se los encomendaren.

Toda persona que solicite trabajo en el GAD Municipal del Cantón Pichincha, luego de ser admitida como trabajador de la misma, suscribirá un contrato a plazo fijo que no excederá de un año, con un periodo de prueba de noventa días.

Durante la vigencia del periodo de prueba cualquiera de las partes y de conformidad con la ley, podrá libremente dar por terminadas sus relaciones laborales sin tener obligación de pagar indemnización alguna al trabajador.

Artículo 5 Del Ingreso al servicio público en el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pichincha.- Una vez pasado satisfactoriamente el período de prueba que establece el Art. 17 literal b.5) de la LOSEP, el Jefe de la unidad de Talento Humanos deberá notificar al Alcalde dicha situación, para que éste disponga la elaboración de la acción de personal al solicitante o aspirante

Hasta en ese momento se considera que ingresó al servicio público del Gobierno.

El que no pasare el período de prueba quedará en el banco de candidatos elegibles por un período de dos meses, si así lo considerare la Máxima Autoridad. En el caso que optare a un cargo una persona o funcionario con capacidad diferente, no se podrá negarle la participación en el concurso de oposición. La Comisión nombrada para el efecto podrá, en entrevista personal con el interesado, recabar la información que considere pertinente.

Artículo 6

Porcentajes que corresponde al concurso en mérito y oposición.- Los porcentajes que corresponden al concurso de mérito y oposición con el que se puede optar a un cargo, se establece que de la puntuación total obtenida por los solicitantes en los concursos, un cuarenta por ciento (40%), corresponderá a la valoración de los meritos, y un sesenta por ciento (60%) al examen específico de oposición, para el cargo que corresponda. Será necesario un mínimo de setenta por ciento (70%) del total para ser considerado elegible y optar a un cargo.

Para los cargos de libre nombramiento y remoción, solamente se someterán al concurso de mérito. En caso que el aspirante tenga experiencia previa, ésta se valorará en un cuarenta por ciento (40%) del total del puntaje y los méritos en un sesenta por ciento (60%). Todo debe de estar relacionado con el perfil del puesto al que se aspira.

Artículo 7

Contratos de servicios ocasionales.- La Autoridad Nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha suscribirá los contratos para la prestación de servicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH, en el que se justifique la necesidad institucional; y, certificación de disponibilidad de recursos económicos en la partida presupuestaria correspondiente por parte de la Dirección financiera. El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de doce meses o el correspondiente al tiempo restante del ejercicio fiscal en curso, podrá ser renovado por una única vez, por un periodo de doce meses.

La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada en la escala respectiva.

El personal contratado bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a los beneficios económicos que el personal de nombramiento; sin embargo, no se le concederá las licencias y comisiones de servicio, con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrado dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector Público.

Los contratos de servicios ocasionales no representan estabilidad laboral, por lo que pueden darse por terminado en cualquier momento.

CAPÍTULO III

DE LA ADMISION DE LOS

TRABAJADORES

Art.- 8.- Para ser admitido como trabajador municipal permanente en los puestos de trabajo que consten en el presupuesto municipal, el ciudadano interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Formulario de ingreso en el que de constar: nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, dirección domiciliaria y cargas familiares. Para el caso de que sea contratado, estas últimas podrán ser alegadas por el Trabajador previa a la presentación de la documentación que las acredite legalmente como tales;

  2. Copia de cédula de Ciudadanía, de identidad o pasaporte vigente según el caso, certificado de votación.

  3. Ser mayor de edad y encontrarse en goce de los derechos de ciudadanía;

  4. Presentar el certificado de no tener impedimento para ejercer cargo público emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.

  5. Declaración juramentada de bienes y de nepotismo, sellada por la Contraloría General del Estado.

  6. Dos fotos tamaño carné.

  7. No tener en su contra auto motivado o llamamiento a juicio penal;

  8. Haber obtenido título o certificado conferidos por instituciones legalmente constituidas y experiencia en la rama a desempeñarse;

  9. Tres certificados de honorabilidad o de buena conducta.

CAPÍTULO IV Artículo 9

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

SERVIDORES MUNICIPALES

Art. 9 A más de las señaladas en el Art. 22 de la LOSEP y demás normas legales, los Servidores...

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