Cantón Pichincha - Manabí: Sustitutiva de aquella que reglamenta la aplicación, cobro y exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

Número de Boletín102
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ

Considerando:

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales.

Que, el Capítulo V del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, se refiere a las contribuciones especiales de mejoras de los Gobierno Municipales y Metropolitanos, y el Art. 569 ibídem, establece que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública (...),

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. (...); y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los Gobiernos Autónomos descentralizados.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos (...) Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial (...).

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. "Crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal e) establece que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Pichincha genera la obligación de sus propietarios para con el gobierno autónomo descentralizado Municipal de pagar el tributo por "contribución especial de mejoras" en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano del cantón Pichincha.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pichincha, el 25 de octubre del 2010, aprobó la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y EXONERACIÓN DE LAS TASAS, TARIFAS Y CONTRIBUCIÓNES ESPECIA-LES DE MEJORAS EN EL

CANTÓN PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ, la misma que fue publicada en el Registro Oficial N° 393, del 25 de febrero del 2011.

En ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55, literal e) y artículo 57, literales a), b), c) y, y) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La "ORDENANZA SUSTITUTIVA DE AQUELLA

QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y EXONERACION DE LAS TASAS TARIFAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS

EN EL CANTÓN PICHINCHA, PROVINCIA DE

MANABI".

Art. 1 HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador de la contribución especial de mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la contribución de cualquier obra pública, entre ellas las siguientes obras y servicios atribuibles:

apertura, pavimentación, repavimentación, adoquinado, ensanche o construcción de vías de toda clase;

repavimentación urbana;

aceras-bordillos y cercas;

obras de alcantarillado;

construcción y ampliación de obras y sistema de agua potable;

desecación de pantanos y rellenos de quebradas;

plazas, parques y jardines;

Otras obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 2 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL BENEFICIO DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública y aquellos que se encuentran dentro del área declarada zona de beneficio o influencia, que será determinado por informe técnico emitido por el departamento de Planificación.
Art. 3 SUJETO ACTIVO.-...

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