Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pimampiro: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y que regula el cobro de la tasa o tarifas
Número de Boletín | 39 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2013 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
PEDRO DE PIMAMPIRO
Considerando:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiestan que los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas, entre las que constan: Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Asi mismo Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones de mejoras;
Que, con el fin de dotar a la comunidad en forma integral y eficiente los servicios de agua potable y alcantarillado, se creó la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pimampiro EMAPA-P mediante ordenanza expedida el 23 de marzo de 2005;
Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, expresa: "Las municipalidades y distritos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en dicho Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tenga relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por...
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