Ordenanzas Municipales. Cantón Pindal: Sustitutiva a la Ordenanza de Designación de Gobierno Cantonal de Pindal a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal
Número de Boletín | 913-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Decentralizados |
Fecha de la disposición | 20 de Febrero de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PINDAL
Considerando:
Que, de conformidad con el Art. 238 de la Constitución Política de la República del Ecuador Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía Política, Administrativa y Financiera y se regiran por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales. Los concejos Metropolitanos, los Concejos Provinciales y los Concejos Regionales";
Que, de acuerdo al Art. 240 de la Constitución Política de la República del Ecuador "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas Parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales";
Que, el Art. 253 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece "cada Cantón tendrá un Concejo Cantonal, que estará integrado por la Alcaldesa o Alcalde y las Concejalas y Concejales elegidos por la votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. El Concejo estará representada proporcionalmente a la población Cantonal Urbana y Rural, en los términos que establezca la Ley";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización publicado en el R. O. Nº 303 del 19 de octubre del 2010, en el Art. 1 establece "... la organización político administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelos de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la Institucionalidad responsable de su administración las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial";
Que, el fundamento legal INC. 1 del Art. 10 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización establece los niveles de organización territorial, al decir: "El estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincia, cantones y parroquias rurales"; y,
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, autonomías y descentralización en su Titulo II...
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