Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzalo Pizarro: Sustitutiva para la información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras de las obras ejecutadas en el cantón

Número de Boletín886
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, los Art. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye a los Gobiernos Autónomos Descentralizados autonomía política, administrativa y financiera y la facultad legislativa de dictar ordenanzas;

Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece, como competencias exclusivas de los gobiernos municipales, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Que, el Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 166.- Artículo 166.- Financiamiento de obligaciones.- Toda norma que expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.

Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley.

Que, el Art. 172.- Ingresos propios de la gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, el Art. 185.- Impuestos municipales.- Los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley.

Que, el Art. 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.

Que, el Art. 225, "Ingresos Tributarios", Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior.

Que, el Capítulo V, De Las Contribuciones Especiales de Mejoras los Gobiernos Municipales y Metropolitanos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus Artículos 569 hasta el Art. 593, establecen el Impuesto de Las Contribuciones Especiales de Mejoras.

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Gonzalo Pizarro, genera la obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, de pagar el tributo por "Contribuciones Especiales de Mejoras" en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella, según lo disponen las leyes correspondientes;

Que, es indispensable establecer formas de cobro acordes con la realidad socioeconómica de los habitantes del Cantón Gonzalo Pizarro.

El costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57, en sus literales a), b), y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del año 2010.

Expide:

"La Ordenanza sustitutiva para la Información, Gestión, Determinación y Recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras de las Obras Ejecutas en el Cantón Gonzalo Pizarro".

TÍTULO I Artículos 1 a 14

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.- El objeto de las Contribuciones Especiales de Mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de las siguientes obras públicas:

Apertura, pavimentación rígida y flexible, adoquinados vehicular u ornamental y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación o asfaltado urbano;

Aceras, bordillos, cercas y/o cerramientos;

Obras de alcantarillado sanitario, pluvial o mixto;

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

Plazas, parques, y jardines; Movimiento de tierras, afirmados, andenes, muros de contención y separación de predios, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, teléfonos, arborización y,

Otras obras declaradas de servicio público mediante resolución expedida por el seno del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 2 Hecho generador.-Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Unidad de Gestión de Obras Públicas en coordinación con las unidades ejecutoras.
Art. 3 Carácter de las Contribuciones Especiales de Mejoras.- Las Contribuciones Especiales de Mejoras tienen carácter real

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras.

Art. 4 Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicarán en la zona urbana de la ciudad de Lumbaquí, así como también en las zonas urbanas de las cabeceras parroquiales del Cantón Gonzalo Pizarro.

Se considera sector urbano, a la cabecera cantonal y las cabeceras parroquiales de la jurisdicción del cantón Gonzalo Pizarro, definidas en las ordenanzas municipales y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Art. 5 Sujeto activo.- El sujeto activo de la Contribución Especial, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, en cuya jurisdicción se ejecuta la obra.
Art. 6 Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales de Mejoras, las personas naturales o jurídicas, propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, podrá absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante esta ordenanza.

Art. 7

Base Imponible.- La base de este tributo será igual al costo de la obra, esto es: los valores planillados por el contratista según el contrato original, contratos complementarios, planillas de costo más porcentaje, reajuste de precios e intereses de financiamiento de la obra en caso de haberlos; además de los estudios, en decir los costos hasta la finalización de la obra, lo cual debe aplicarse al contribuyente de las propiedades beneficiadas en forma prorrateada. El porcentaje de la contribución especial de mejoras a cobrar a la población será previo un estudio Técnico de la Dirección Financiera / Obras Públicas, que será aprobado mediante resolución de Concejo, considerando la situación socioeconómica de la población donde se ejecutan cada una de las obras, entendiendo que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, asumirá la reducción /o exoneración en caso de ser necesario.

Art. 8 Independencia de las Contribuciones Especiales de Mejoras.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro sus unidades ejecutoras, dará lugar a una Contribución Especial de Mejoras, independiente una de otra.
CAPÍTULO I Artículos 9 a 14

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Art. 9 Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada Contribución Especial de Mejoras, en concordancia con las señaladas en el Art. 588 del Código Orgánico de Organización ...

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