Ordenanzas Municipales. Cantón Palora: Que expide la segunda reforma al PDYOT, y a la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del 2010-2025

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL DE PALORA

Considerando:

Que, es importante alcanzar un desarrollo armónico y socialmente justo del Cantón Palora, controlando las tendencias de expansión y asentamientos espontáneos y desordenados que caracterizan al actual proceso de crecimiento urbano;

Que, la planificación del desarrollo y un ordenamiento urbano sostenible, sólo puede lograrse controlando también las cabeceras parroquiales y la cabecera cantonal, puesto que constituyen en sí mismas un patrimonio a ser conservado y potencializado, siendo imprescindible proteger su suelo, tanto para mantener la estabilidad ecológica, cuanto para defender el medio físico y el entorno paisajístico natural;

Que, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del Cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, los elementos valiosos para un desarrollo equitativo y la consecución de un medio ambiente de calidad;

Que, es urgente propiciar un crecimiento compacto del Cantón Palora, consolidando prioritariamente los territorios que ya cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos y concurrentemente eliminando la subutilización del suelo urbano producido socialmente;

Que, es imprescindible establecer una adecuada distribución de las actividades de la población en el espacio urbano cantonal y parroquial, de manera tal que entre ellas se establezcan muy buenas relaciones, se optimice la utilización de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los problemas debidos a las incompatibilidades entre usos, disminuyan las necesidades de transporte y se homogenicen las oportunidades de acceso a los distintos sectores del territorio para sus habitantes;

Que, una parte esencial del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palora es la adopción de una normativa clara y precisa para regular las lotizaciones y urbanizaciones que se practiquen dentro de las áreas urbanas del Cantón;

Que, es necesario adaptar las condiciones de ocupación del suelo y las características constructivas del espacio edificado del área urbana del Cantón Palora a las normas que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal establece, con el fin de preservar la imagen urbana y garantizar cada vez mejores condiciones de habitabilidad;

Que, el GAD Municipal requiere la implantación de sistemas técnico-administrativos que le permitan optimizar su gestión en el ámbito local, especialmente en lo que se refiere a la administración territorial en todas sus manifestaciones;

Que, la Constitución de la República en su artículo 240 establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 1 del artículo 264 de la norma ibídem, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, establece la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, refiriéndose a las atribuciones del Concejo Municipales, en su orden establecen: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso de suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra";

Que, el Artículo 322 del mismo Código establece el procedimiento para la emisión de ordenanzas;

Que, la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palora, 2010-2025: Determinaciones para el Desarrollo Económico Productivo - Turístico, Preservación Ambiental, Uso y Ocupación del Suelo Urbano, Plan Vial y Reserva de Suelo para Equipamiento Comunitario, fue debidamente aprobado por el concejo, y publicado en el Registro Oficial N° 666, del miércoles 21 de marzo de 2012;

Que, mediante Oficio N° 058 -DPGADMP-MS, del 28 de mayo de 2012, el Dr. Fausto Heras, Director del Departamento de Planificación y Desarrollo Local Encargado, presenta ante el señor Alcalde, la propuesta de la primera reforma al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palora 2010-2025; y, la propuesta de la primera Reforma a la Ordenanza que sanciona dicho Plan. Propuestas que fueron puestas a consideración en el seno del concejo; y,

Que, la primera reforma al PDYOT (2010-2025) del Cantón Palora y la Ordenanza que la sanciona, fue discutida y aprobada en dos debates en las sesiones ordinaria del 31 de mayo de 2012, y extraordinaria del 6 de junio de 2012, respectivamente; y fue publicada en el Registro Oficial (Suplemento) 810, del 16 de octubre de 2012.

En ejercicio de sus atribuciones legales constantes en los artículos 240 y 264, Numeral 1 de la Constitución de la República; 57, literales a) y x), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA AL PDYOT, Y A LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON PALORA, 2010-2025: Determinaciones para el Desarrollo Económico Productivo - Turístico, Preservación Ambiental, Uso y Ocupación del Suelo Urbano, Plan Vial y Reserva de Suelo para Equipamiento Comunitario.

Art. 1.- De la Segunda Reforma al PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PALORA, 2010-2025: Determinaciones para el Desarrollo Económico Productivo - Turístico, Preservación Ambiental, Uso y Ocupación del Suelo Urbano, Plan Vial y Reserva de Suelo para Equipamiento Comunitario:

USO Y OCUPACION DEL SUELO EN EL ÁREA

RURAL

BASE LEGAL

Amparado en lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador (Art. 264. Núm. 1 y 2) que "Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicios de otras que determina la Ley" 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer...

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