Ordenanzas Municipales. Cantón Santiago de Píllaro: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín849
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON SANTIAGO DE PÍLLARO

Considerando:

Que, el artículo 241 de la Constitución de la Republica, prescribe, que "la planificación garantizara el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados".

Que, el articulo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural".

Que, el articulo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), "Establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: "Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de su competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas".

Que, el articulo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal el "Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del Concejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos".

Que, el artículo 296 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regula la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, convocatoria a sesiones de los Concejos de planificación.

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señala que: "La planificación del desarrollo y ordenamiento territorial es competencia de los gobierno autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa".

Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, define que: "El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este Código.

El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y garantizara la participación y democratización definida en la Constitución de la Republica y la Ley.

Se aprovechara las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación.

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, indica que se constituirán mediante acto normativo, los Concejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el artículo 29 de Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, indica las funciones específicas del Concejo de Planificación del GAD Cantonal:

Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo,

Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatri-anual y de los planes de inversión con el respectivo Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.

Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial respectivo.

Conocer los informes de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial de los respectivos niveles de gobierno; y

Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.

Que, el artículo 44, literal b, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizaran las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, de conformidad, y dentro del marco legal vigente para los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, PDOT, existen varios insumos que deben ser provistos por las instancias correspondientes del Estado, que aún se encuentran en construcción o procesamiento, como la cartografía geodésica en...

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