Acuerdos 234. Acuerdo 234 - Plan de manejo del área nacional de recreación Playas de Villamil

Número de Boletín482-Edición Especial
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el inciso primero del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el inciso segundo del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

Que, el inciso primero del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente;

Que, el inciso segundo del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;

Que, el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece la clasificación de las áreas naturales del patrimonio del Estado se para efectos de su administración;

Que, el literal e) del artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece a las Áreas Nacionales de Recreación dentro de la clasificación de las áreas naturales del patrimonio del Estado;

Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece como competencia del Ministerio del Ambiente la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

Que, el inciso primero del artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;

Que, el inciso segundo del artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que en estas áreas sólo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del Ambiente;

Que, el inciso primero del artículo 171 del Libro Tercero del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, en sujeción a los planes de manejo aprobados por este, para cada una de ellas;

Que, el inciso segundo del artículo 171 del Libro Tercero del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y solo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 163, de fecha 05 de septiembre del 2011, y publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 631 de fecha 01 de febrero del 2012, se acordó declarar 2.478.12 hectáreas como Área Nacional de Recreación a Playas de Villamil e incorporarlas al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas;

Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2012-0301, de fecha 20 de noviembre de 2012, el Director de Normativas y Proyectos Marinos y Costeros, entrega al Subsecretario de Gestión Marino Costera, el Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas Villamil;

Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0378, de fecha 14 de mayo de 2013, se realiza la entrega al Director de Gestión y Coordinación Marino Costera, la edición final del Plan de Manejo de Área Nacional de Recreación Playas de Villamil;

Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0389, de fecha 20 de mayo del 2013, como alcance al memorando No. MAE-DGCMC-SGMC-2013-0378, se hace la entrega al Director de Gestión y Coordinación Marino Costera, el informe de socialización del Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas de Villamil;

Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMCSGMC- 2013-0410, de fecha 27 de mayo del 2013, el Director de Gestión y Coordinación Marino Costera, solicita al Subsecretario de Gestión Marino Costera se proceda a la elaboración del borrador de Acuerdo Ministerial en vista de que el Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas de Villamil cumple con lo necesario;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2013-0221, de fecha 09 de junio de 2013, la Subsecretaría de Gestión Marino Costera remite a la Coordinación General Jurídica el expediente completo del plan de manejo del Área Nacional de Recreación Playas de Villamil, para su respectivo informe;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-1035, de fecha 17 de junio de 2013, la Coordinación General Jurídica, remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad a fin de que se efectúe el análisis correspondiente al Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas de Villamil;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2013-1388, de fecha 24 de junio de 2013, la Dirección Nacional de Biodiversidad, pone a consideración de la Coordinación General Jurídica, las observaciones generales, observaciones específicas y recomendaciones resultantes del análisis al Plan de Manejo del Área de Nacional de Recreación Playas de Villamil;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-1174, de fecha 05 de julio de 2013, la Coordinación General Jurídica, remite a la Subsecretaría de Gestión Marino Costera el Plan de Manejo del Área de Nacional de Recreación Playas de Villamil, con la finalidad de que las observaciones realizadas sean acogidas;

Que, mediante memorando No. MAE-DAJ-SGMC-2013- 0212, de fecha 09 de julio de 2013, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Gestión Marino Costera, solicita a la Dirección de Gestión y Coordinación Marino Costera, la...

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