Resoluciones 1021. Resolución 1021 - Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental al proyecto Revócase temporalmente el ejercicio de la regencia forestal al Ing. Edwin Oswaldo Tapia Palomino

Número de Boletín834
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2012

Mercy Borbor Córdova

MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

Considerando:

Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República manifiesta que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el artículo 120 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;

Que, el artículo 122 el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, los artículos 10 y 23 literal c) del Acuerdo Ministerial No. 139 sobre los Procedimientos Administrativos para Autorizar el Aprovechamiento y Corta de Madera de 30 de diciembre del 2009, publicado mediante Registro Oficial No. 164 del 5 de abril del 2010, establece la corresponsabilidad en el manejo entre propietario y ejecutor, además del compromiso del Regente Forestal para efectuar el control de la ejecución, todo en armonía con el cumplimiento de los criterios generales de sustentabilidad, conservación y corresponsabilidad de la ciudadanía en la preservación del ambiente y la naturaleza contemplado en la Constitución de la República, Ley Forestal y normas vinculadas al manejo forestal.

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio del 2004, establece que el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacional forestal es el órgano de nivel político y administrativo del Sistema de Regencia Forestal; liderará la gestión del Sistema de Regencia Forestal, coordinará dicho sistema a través de la Dirección Nacional Forestal, y podrá retirar las atribuciones conferidas a los regentes forestales sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar;

Que, el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio del 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la Ley Forestal, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y las normas técnicas vinculadas al manejo forestal sustentable;

Que, el artículo 19 el Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio del 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de elaborar bajo juramento los siguientes informes: preliminar, de ejecución, final y de denuncia, independientemente que la autoridad elabore su informe, el Ministerio del Ambiente debe realizar el seguimiento a la ejecución de los planes y programas de aprovechamiento forestal a través de su funcionario forestal competente u otro funcionario delegado por éste y en caso de que se constate inobservancia en la aplicación del Programa de Aprovechamiento o Corta y del régimen forestal vigente, se iniciará el...

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