Ordenanzas Municipales GADMM-04-2013. Cantón San Francisco de Milagro: Que reforma a la Ordenanza de aprobación del Plano de Zonas Homogéneas y de valoración de la tierra rural, edificaciones e instalaciones agropecuarias, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos de predios rurales para el bienio 2012-2013

Número de Boletín904-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO

Considerando:

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), vigente desde el día martes 19 de octubre del 2010 establece en su Artículo 1.- Ámbito.- Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

Que, el COOTAD, en el Capítulo III, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Sección Primera, Naturaleza, Sede y Funciones, establece en el Artículo 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: definiendo en el inciso: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el COOTAD, en la Sección Segunda, del Concejo Municipal, en su artículo 57, Atribuciones del Concejo municipal.- Al Concejo Municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que el COOTAD, en el Capítulo III, Ingresos propios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Tercera, De los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos Autónomos, en el artículo 185.- Impuestos municipales.- Los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley.

Que el COOTAD establece en el Artículo 516.- Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que en sesiones de fecha 23 y 30 de diciembre del 2011 el I. Concejo del Gobierno Autónomo descentralizado del cantón San Francisco de Milagro aprobó "La Ordenanza de aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, edificaciones e instalaciones agropecuarias, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos de predios rurales del Gobierno Autónomo, Descentralizado del Cantón San Francisco de Milagro, que regirán en el bienio 2012 – 2013” que fue publicada en el Registro Oficial No. 841 del jueves 29 de noviembre del 2012.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Administraciones Descentralizadas,

Expide:

La siguiente "Ordenanza que reforma a la Ordenanza de aprobación del Plano de Zonas Homogéneas y de valoración de la tierra rural, edificaciones e instalaciones agropecuarias, así como la determinación administración y la recaudación de los impuestos de predios rurales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Francisco de Milagro, que regirá en el Bienio 2012-2013”

Artículo 1 En el Art. 12, literal b), sustitúyase la tabla que contienen el "ANALISIS DE VALORES A APLICAR POR M2 DE TERRENO CONSIDERADO HABITACIONAL CANTÓN MILAGRO PARROQUIA MILAGRO - CLASE 1, Por las siguientes:

ANALISIS DE VALORES A APLICAR POR M2 DE TERRENO CONSIDERADO HABITACIONAL CANTÓN MILAGRO

PARROQUIA MILAGRO - CLASE 1 CATEGORÍA DE PRECIO 1

RANGOS DE TAMAÑO DE LOTES HABITACIONALES EN EL AREA RURAL FRACCION EXEDENTE ENTRE LA BASE Y EL TOPE MAXIMO DEL RANGO DE SUPERFI- CIE VALOR POR M2 SEGÚN RANGO DE SUPERFI-CIE DE TERRENO HABITACIO NAL VALOR POR M2 DE TERRENO A APLICAR POR LA FRACCION EXCEDEN- TE VALOR DEL TERRENO SOBRE EL INICIO DEL RANGO VALOR DEL TERRENO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE VALOR TOTAL DEL TERRE- NO VALOR PROMEDIO POR m2 EN CADA RANGO
1 250,00 249,00 5,50000 5,191 5,50 1.292,52 1.298,02 5,19
250,01 500,00 249,99 5,19188 4,576 1.298,02 1.143,90 2.441,92 4,88
500,01 750,00 249,99 4,88375 3,960 2.441,92 989,84 3.431,76 4,58
750,01 1.000,00 249,99 4,57563 3,343 3.431,76 835,78 4.267,54 4,27
1.000,01 1.500,00 499,99 4,26750 3,343 4.267,54 1.671,56 5.939,10 3,96
1.500,01 2.000,00 499,99 3,95938 2,727 5.939,10 1.363,43 7.302,54 3,65
2.000,01 2.500,00 499,99 3,65125 2,111 7.302,54 1.055,31 8.357,85 3,34
2.500,01 3.000,00 499,99 3,34313 1,494 8.357,85 747,18 9.105,03 3,04
3.000,01 3.500,00 499,99 3,03500 0,878 9.105,03 439,06 9.544,09 2,73
3.500,01 4.000,00 499,99 2,72688 0,262 9.544,09 130,93 9.675,02 2,42
4.000,01 4.500,00 499,99 2,41875 - 0,354 9.675,02 - 177,19 9.497,83 2,11
4.500,01 5.000,00 499,99 2,11063 - 0,971 9.497,83 - 485,32 9.012,52 1,80
5.000,01 6.000,00 999,99 1,80250 - 0,046 9.012,52 - 46,25 8.966,26 1,49
6.000,01 7.000,00 999,99 1,49438 - 0,663 8.966,26 - 662,50 8.303,76 1,19
7.000,01 8.000,00 999,99 1,18625 - 1,279 8.303,76 - 1.278,75 7.025,01 0,88
8.000,01 9.000,00 999,99 0,87813 - 1,895 7.025,01 - 1.895,00 5.130,01 0,57
9.000,01 10.000,00 999,99 0,57000 0,570 5.130,01 570,00 5.700,01 0,57
10.000,01 11.000,00 999,99 0,57000 - 5,700 5.700,01 - 5.700,01 0,00

ANALISIS DE VALORES A APLICAR POR M2 DE TERRENO CONSIDERADO HABITACIONAL CANTÓN MILAGRO

PARROQUIA MILAGRO - CLASE 1 CATEGORÍA DE PRECIO 2

RANGOS DE TAMAÑO DE LOTES HABITACIONALES EN EL AREA RURAL FRACCION EXEDENTE ENTRE LA BASE Y EL TOPE MAXIMO DEL RANGO DE SUPERFI- CIE VALOR POR M2 SEGÚN RANGO DE SUPERFI-CIE DE TERRENO HABITACIO NAL VALOR POR M2 DE TERRENO A APLICAR POR LA FRACCION EXCEDEN- TE VALOR DEL TERRENO SOBRE EL INICIO DEL RANGO VALOR DEL TERRENO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE VALOR TOTAL DEL TERRE- NO VALOR PROMEDIO POR m2 EN CADA RANGO
1 250,00 249,00 6,50000 6,128 6,50 1.525,91 1.532,41 6,13
250,01 500,00 249,99 6,12938 5,388 1.532,41 1.347,03 2.879,43 5,76
500,01 750,00 249,99 5,75875 4,647 2.879,43 1.161,72 4.041,15 5,39
750,01 1.000,00 249,99 5,38813 3,906 4.041,15 976,40 5.017,55 5,02
1.000,01 1.500,00 499,99 5,01750 3,906 5.017,55 1.952,81 6.970,36 4,65
1.500,01 2.000,00 499,99 4,64688 3,164 6.970,36 1.582,18 8.552,54 4,28
2.000,01 2.500,00 499,99 4,27625 2,423 8.552,54 1.211,56 9.764,10 3,91
2.500,01 3.000,00 499,99 3,90563 1,682 9.764,10 840,93 10.605,04 3,54
3.000,01 3.500,00 499,99 3,53500 0,941 10.605,04 470,31 11.075,34 3,16
3.500,01 4.000,00 499,99 3,16438 0,199 11.075,34 99,68 11.175,03 2,79
4.000,01 4.500,00 499,99 2,79375 - 0,542 11.175,03 - 270,94 10.904,09 2,42
4.500,01 5.000,00 499,99 2,42313 - 1,283 10.904,09 - 641,57 10.262,52 2,05
5.000,01 6.000,00 999,99 2,05250 - 0,171 10.262,52 - 171,25 10.091,27 1,68
6.000,01 7.000,00 999,99 1,68188 - 0,913 10.091,27 - 912,50 9.178,76 1,31
7.000,01 8.000,00 999,99 1,31125 - 1,654 9.178,76 - 1.653,75 7.525,01 0,94
8.000,01 9.000,00 999,99 0,94063 - 2,395 7.525,01 - 2.395,00 5.130,01 0,57
9.000,01 10.000,00 999,99 0,57000 0,570 5.130,01 570,00 5.700,01 0,57
10.000,01 11.000,00 999,99 0,57000 - 5,700 5.700,01 - 5.700,01 0,00

ANALISIS DE VALORES A APLICAR POR M2 DE TERRENO CONSIDERADO HABITACIONAL CANTÓN MILAGRO

PARROQUIA MILAGRO - CLASE 1 CATEGORÍA DE PRECIO 3

RANGOS DE TAMAÑO DE LOTES HABITACIONALES EN EL AREA RURAL
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