Sentencias 040-13-SCN-CC. Niégase la consulta de norma planteada por la doctora Nancy Altamirano, Jueza Temporal del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha

Número de Boletín56-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Julio de 2013

Quito, D. M., 10 de julio del 2013.

SENTENCIA N.º 040-13-SCN-CC.

CASO N.º 0573-12-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad.

    La presente consulta de norma ha sido remitida ante la Corte Constitucional por la Dra. Nancy Altamirano, jueza temporal del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 de la Constitución de la República.

    El 3 de septiembre de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante oficio N.º 0760-CC-SSG-2012 del 6 de septiembre de 2012, el secretario general (e), Jaime Pozo Chamorro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 y Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, distribuyó la presente causa para que se sea sustanciada por la Dra. Nina Pacari Vega.

    El 6 de noviembre de 2012 se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, el secretario general remitió el caso N.º 0573-12-CN a la jueza ponente, Dra. Ruth Seni Pinoargote.

    La jueza constitucional ponente avocó conocimiento de la presente causa, mediante providencia del 18 de diciembre de 2012 a las 9:30.

    Antecedentes de la consulta.

    La presente consulta constitucional es parte del proceso preliminar de medidas cautelares en propiedad intelectual N.º 148-2009, seguido por parte de la Compañía "ROCHE ECUADOR S. A.", contra la compañía "Western Pharmaceutical S. A.". A su vez, se encuentra el reclamo presentado por la compañía "ROCHE ECUADOR S. A.", en la Secretaría General de la Comunidad Andina, contra de la República del Ecuador por el supuesto incumplimiento de los artículos 238, 245, 261 y 266 de la Decisión 486 del "Régimen Común sobre Propiedad Intelectual"; artículo 4del Tratado de Creación del Tribunal de la Comunidad Andina, que también cuenta con el precedente de las actuaciones procesales del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha dentro del proceso N.º 148-2009.

    La Compañía "ROCHE ECUADOR S. A.", conforme se desprende del Cuerpo IV del expediente del proceso N.º 148-2009, a fojas 390, realiza varios requerimientos a ser atendidos por el juez de instancia; entre estos se encuentra la nulidad del auto que contiene la "consulta a la Corte Constitucional", dispuesta por el Juzgado Décimo Tercerode lo Civil de Pichincha.

    La consulta en mención tiene por antecedente el auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha el 10 de marzo de 2011. Este acto procesal parte de los principios constitucionales: a) la aplicación directa e inmediata de la Constitución; b) la no restricción a los derechos constitucionales; y, c) la tutela judicial y efectivacomo fin perseguido por el sistema procesal. Posteriormentese refiere a la resolución de la Corte Constitucional dictada el "20 de octubre de 2008" publicada en el Registro Oficial 451 del 22 de octubre de 2008, y a la "sentencia interpretativa N.º 002-08-SI-CC del 10 de diciembre de 2008", publicada en el Registro Oficial N.º 487 del 12 de diciembre de 2008. Con esta argumentación, el auto expone en la parte final lo siguiente:

    "Existe una petición por parte de la demanda con sustento en el Art. 428 de la Constitución de la República quien solicita se le requiera a la Corte Constitucional para que resuelva una consulta sobre la constitucionalidad de la aplicación, en la presente causa de los Arts. 191, 182 de la Ley de Propiedad Intelectual y 266 de la Decisión 486 frente a lo dispuesto en los Arts. 76 No. 7, 82 y 421 de la constitución de la república así como los Arts. 367 y 922 del CPC, confrontados con los Arts. 86, No. 7, 82 y 421 de la Constitución de la república, considerando que aquellas son disposiciones procesales de menor rango a estas con las que aparentemente colisionan, se eleva el presente juicio en consulta a la Corte Constitucional" (sic). (Fojas 370, IV cuerpo, primera instancia).

    Previo a este pronunciamiento se encuentra también la recusación planteada por el demandante (Compañía ROCHE ECUADOR S. A.), y por el hecho de no haber obtenido un pronunciamiento al respecto, el demandante insiste en que el auto del 10 de marzo de 2011 fue dictado sin competencia por parte del juez, ya que existe un requerimiento que no ha sido atendido. Por esta razón, el juez décimo tercero de lo civil de Pichincha suspende la causa, conforme se desprende de la providencia dictada el 30 de marzo de 2011. En esta, expresa que el auto dictado el 10 de marzo de 2011 no se encuentra ejecutoriado, y en virtud del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, de oficio remite el expediente a la Sala de Sorteos "para que se radique la competencia en otra Judicatura de la materia de este Distrito". Esta actuación es objeto del requerimiento de revocatoria presentado por ambas partes procesales. El 19 de septiembre de 2011, el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha dictó un decreto y dispuso en el N.º 3: "La petición de Consulta a la Corte Constitucional formulada por el accionado se la niega puesto que del estudio del expediente se observa que lo que se pretende consultar es materia de la resolución de esta causa, por lo que queda resuelta la Revocatoria formulada por el actor enescrito de fecha 14 de marzo de 2011 (...) así como el pedido de revocatoria del accionado de fecha 1 de abril de 2011".

    Posteriormente presentan: a) un nuevo requerimiento de revocatoria, así como un recurso de apelación, por parte de la demandada (Compañía: WESTERN PHARMACEUTICAL S. A.; y b) un recurso de hecho, presentado por la parte demandante. Este último es atendido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

    La resolución dictada en respuesta al recurso de hecho referido, el 31 de mayo de 2011, rechazó el recurso de hecho planteado y dispuso: "se devuelva inmediatamente el mismo al Juez de origen competente, quien en su primera providencia deberá cumplir con lo que dispone el artículo 428 de la Constitución de la República, vista la petición de la tercera perjudicada Western Pharmaceutical S.A. (...). Se le recuerda al Juez a-quo, que asuma la competencia en virtud de las recusaciones presentadas".

    A continuación, la jueza temporal del Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR